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JAVIER URBINA, ELIZABETH EDELMIRA c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido y rubros indemnizatorios contra OMINT S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo materia de recurso, con imposición de costas y regulación de honorarios de alzada conforme al considerando VI.

Despido Indemnizaciones Salarios Intereses Honorarios de alzada Art. 45 ley 25.345 Registro de contrato Apelacion Costas Derecho laboral


¿Quién es el actor?

Javier Urbina y Elizabeth Edelmira (parte actora).

¿A quién se demanda?

OMINT S.A. de Servicios (accionada).
- Objeto de la demanda: litigio por despido y reclamo de rubros salariales e indemnizatorios (salarios de noviembre/diciembre 2022, SAC 2ª cuota 2022, vacaciones proporcionales, sanción art. 45 Ley 25.345, intereses y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios; fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En cuanto a la queja que formula la accionante respecto de la negativa de trabajo alegado, cabe destacar que no puede ser declarada admisible pues la apelante no se hace cargo de ninguno de los argumentos esgrimidos por la magistrada de grado en su sentencia. Las manifestaciones expuestas no rebaten de manera crítica y razonada los argumentos vertidos por la juzgadora previa, por lo que corresponde declarar desierto el recurso sobre el aspecto en debate (conf. art. 116 L.O.)." "Nótese que llega firme la inexistencia de deficiente registro del contrato de trabajo, en cuanto a la fecha de inicio, pero respecto de la impugnación en cuanto a la invocada negativa de tareas, invocada como ocurrida el 2/12/2022, la apelante no alegó cuál sería la prueba que pudiera acreditar dicho extremo, como lo sostuvo la judicante de grado -pág. 2 del fallo-, y en esta instancia ningún fundamento invocó al respecto. En consecuencia, considero que debe confirmarse el decisorio de grado en tal aspecto." "En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de intereses ... y que lo decidido en grado coincide con dicho criterio mayoritario, corresponde confirmar lo dispuesto en la sentencia de la anterior instancia." "Conforme la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable (art. 38 L.O., leyes 24.432 y 27.423, y decreto ley 16.638/57), los honorarios regulados en grado no lucen elevados, por lo cual sugiero su confirmación. En atención a la solución que se propicia, las costas de alzada serán fijadas en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN). Asimismo, auspicio regular los emolumentos por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que a cada parte corresponda por sus labores en grado (conf. art. 30 ley 27.423)." Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Guisado) adhirieron a la confirmación.

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