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SILVA DAVALOS, DANIEL TOMAS c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra COTO C.I.C.S.A. y otro solicitando condena por despido. La Cámara modificó la sentencia apelada, estableció un nuevo capital de condena de $2.774.885,86 más intereses según el considerando III, y extendió solidariamente la condena a la codemandada COTO C.I.C.S.A., imponiendo costas y honorarios conforme al considerando IV.

Despido Condena laboral Actualizacion Ipc Intereses 3% anual Extension de responsabilidad solidaria Coto c.i.c.s.a. Capital de condena $2.774.885 86 Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Daniel Tomás Silva Dávalos.
- Demandados: Coto Centro Integral de Comercialización Sociedad Anónima (COTO C.I.C.S.A.) y otro (codemandado).
- Objeto de la demanda: acción por despido y ejecución de condena por créditos laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada fijando un nuevo capital de condena en $2.774.885,86, al que deberán adicionársele los intereses establecidos en el considerando III; revocó la parte de la sentencia apelada que había liberado de responsabilidad a la codemandada COTO C.I.C.S.A., extendiéndole solidariamente la condena; y fijó costas y honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En lo que aquí interesa se condenó a ambas demandadas, en forma solidaria, a abonar a Daniel Tomas Silva Dávalos la suma de $2.774.885,86 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS) 'con más los intereses dispuestos en grado' (el Acta 2764 de la CNAT)." 2) "La del Cimero Tribunal, en la causa 'Oliva, Fabio Omar c/ COMA SA s/ despido' (del 29/2/24), revocó una sentencia de la Sala IX que había aplicado el Acta n° 2764, con base en la doctrina de la arbitrariedad. Para así decidir, el Alto Tribunal sostuvo, por un lado, que 'la capitalización periódica y sucesiva…no encuentra sustento en las disposiciones del CCC que el aquo dijo aplicar', pues el inciso 'b' del art. 770 'alude a una única capitalización'; y, por otro lado, expresó que esa capitalización periódica y sucesiva 'derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo'..." 3) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..." 4) Voto y dispositivo final (síntesis del voto decisorio): "En síntesis, voto por: 1°) Modificar la sentencia apelada por cuanto se establece un nuevo capital de condena en la suma de $2.774.885,86 al que deberán adicionársele los intereses establecidos en el considerando III;2) Revocar la sentencia apelada en cuanto liberó de responsabilidad a la codemandada COTO C.I.C.S.A, a quien se le extiende solidariamente la condena; 3) Costas y honorarios conforme considerando IV)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces signaron la resolución conjunta.

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