BARRAUD, GRACIELA ALEJANDRA c/ EXPERTA A.R.T. S.A. (EX EXPERIENCIA ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó reconocimiento de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas como ayudante de cocina y cuidado de ancianos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, confirmó la sentencia apelada por considerar que la actora no acreditó las tareas precisas ni la relación causal suficiente entre su afección y las condiciones de trabajo; impuso costas y reguló honorarios en 30% de lo percibido en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Barraud, Graciela Alejandra (accionante).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (EX EXPERIENCIA ART S.A.)
- aseguradora de riesgos del trabajo.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de prestaciones dinerarias bajo la Ley 24.557 por afecciones/posible enfermedad profesional vinculada a tareas laborales (ayudante de cocina, levantamiento y acostado de ancianos, carga y descarga de objetos pesados).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recurso, se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios en el 30% de lo que la representación del recurrente deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario y adhesión; lenguaje original del tribunal):
"Contra la sentencia que desestimo el reclamo destinado al reconocimiento de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 al concluir que el actor no probó las condiciones de trabajo a las que imputó las lesiones verificadas por el perito médico cuando era su deber hacerlo conforme los principios que rigen la carga de la prueba, se alza el reclamante... En mi criterio sin razón."
"tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha reconocido invariablemente la jurisprudencia, expresar agravios, como presupuesto de todo recurso de apelación, supone formular una crítica concreta y razonada... requisitos que no encuentro que puedan tenerse por debidamente cumplidos mediante la presentación de la accionante..."
"la recurrente no solo no niega que no ha producido prueba alguna que demuestre que su tarea implicara bipedestación estática, con escasa deambulación o con la portación de carga necesaria como para concluir que la lesión se vincula con el trabajo..."
"Consecuente con lo expuesto, ... propongo confirmar la sentencia, con costas de alzada en el orden causado dado la inexistencia de réplica. Los honorarios de la representación del apelante serán regulados... en el 30%..."
(Adhesión) "Habiendo dejado a salvo mi criterio al respecto, adhiero al voto que antecede."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia que modifique lo resuelto; la Dra. Cañal adhirió al voto que antecede "pero dejo a salvo mi criterio al respecto", sin formular una decisión contraria al acuerdo.
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