OLMEDO, LORENA PAOLA c/ HIGIENE S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido e indemnizaciones laborales y por salarios adeudados de junio, octubre y noviembre de 2016. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba sobre el abuso del ius variandi y la coacción para firmar licencias, y condenó en costas a la actora, regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Olmedo Lorena Paola.
Demandado: Higiene S.A.
Objeto: Despido con sus rubros indemnizatorios y salarios adeudados (meses junio 2015, octubre 2016 y noviembre 2016), plus reclamadas proporcionales de SAC y vacaciones; se imputó abuso del ius variandi y presión para suscribir “licencias sin goce de haberes”.
Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda; las costas se imponen a la parte actora; se regularon honorarios de los letrados y del perito (véase parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de todo lo expuesto he de rechazar íntegramente la demanda; resultando abstracto el tratamiento de las demás cuestiones introducidas y pruebas ofrecidas por las partes, pues en modo alguno modificaría la solución del litigio (artículo 386 del C.P.C.C.N.)."
"Dicho ello, debo subrayar fundamentalmente que a lo largo de la sustanciación del proceso la actora no ha producido ninguna prueba hábil que acredite los dichos enunciados en su escrito de inicio (abuso de ius variandi y haber sido presionada a suscribir las licencias sin goce de haberes por los periodos denunciados en su escrito de demanda y telegramas adjuntados en sobre cerrado a fs. 4)."
"A mayor abundamiento, respecto al reclamo por SAC y Vacaciones proporcionales no han de tener favorable progreso, pues debo destacar que la sola inclusión de un rubro en la liquidación practicada al demandar no es apta para tener por planteada concretamente la acción a que se refiere el mismo... En mi opinión, este proceder del accionante sella en forma adversa la suerte de dicho reclamo; por lo que será rechazado."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia única.
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