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VERGA, ALEJANDRA VANESA c/ NAUJILOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto y cobro de diferencias salariales contra Naujilos S.R.L. y otras personas. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928, revocó parcialmente la sentencia de grado (rechazó la acción contra María Sol y Juan Patricio Lamuedra) y modificó la condena fijándola en $2.132.642,56, además de imponer costas y regular honorarios.

Despido indirecto Diferencias salariales Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Actualizacion ipc Intereses 3% anual Prescripcion Sanciones ley 24.013 Art.132 bis lct Costas y honorarios Responsabilidad societaria


¿Quién es el actor?

Alejandra Verga (actora).
- Demandados: Naujilos S.R.L. y codemandados María Sol Lamuedra y Juan Patricio Lamuedra.
- Objeto de la demanda: Reclamó despido indirecto y pago de remuneraciones y rubros laborales adeudados (diferencias salariales, S.A.C., vacaciones proporcionales, sanciones previstas en leyes laborales, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561), revocó parcialmente el fallo de grado rechazando la acción en todas sus partes contra María Sol y Juan Patricio Lamuedra, y modificó la condena fijando el monto final en $2.132.642,56, con la adecuación en la forma indicada en el Considerando XI. Además, en los términos del art. 279 CPCCN impuso las costas y reguló los honorarios de ambas instancias conforme al Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Sobre la acreditación de la relación laboral y el incumplimiento salarial: "surge reconocida la relación laboral habida entre ésta última y la actora... de la prueba informativa proveniente de la Inspección General de Justicia ... surge –sin mayor esfuerzo interpretativo
- que ninguna participación societaria mantuvo la aquí actora con la sociedad codemandada. Cabe agregar a ello que, como señalé, surge expresamente reconocido por aquélla la relación laboral mantenida con la actora." (Considerando II). Sobre prescripción de parte del reclamo: "la interpelación fehaciente ... fue cursada con fecha 4 de agosto de 2020 ... las diferencias salariales correspondientes al período febrero a junio –inclusive– de 2018, ya estaban prescriptas... corresponde deducir ... el monto de $122.838,83, correspondiente a las diferencias salariales por el período prescripto." (Considerando IV). Sobre sanciones laborales y requisitos formales: "propongo admitir la queja y, consecuentemente, dejar sin efecto las sanciones previstas en los artículos 10 y 15 de la ley Nº 24.013." y "corresponde revocar el fallo de grado en este aspecto, y dejar sin efecto la sanción prevista en el artículo 132 bis L.C.T." (Considerandos V y VI). Sobre intereses, actualización y declaración de inconstitucionalidad del art. 7° Ley 23.928: "la norma en cuestión, en el presente caso particular, resulta irrazonable y, por ello, vulnera el debido proceso... la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 ... impide la actualización del capital de condena." Asimismo, la Sala resolvió aplicar la actualización por IPC-INDEC con una tasa de interés pura del 3% anual para adecuar el capital (Considerando XI). Liquidación final: "la acción debería progresar por la suma de $2.132.642,56 ($4.886.211,12 [condena de grado]
- $122.838,83 [dif. Salariales prescriptas] -$2.025.831,60 [art. 132 bis L.C.T.]
- $115.800 [art. 10 L.N.E.]
- $489.098,13 [art. 15 L.N.E.])." (Considerando X). Sobre las personas físicas codemandadas: "toda vez que no se encuentra configurado presupuesto alguno de deficiente registro de la relación laboral que permita proyectar responsabilidad solidaria, con fundamento en la ley societaria (19.550), cabe admitir la queja deducida por los codemandados María Sol y Juan Patricio Lamuedra, y rechazar la acción contra ellos dirigida en todas sus partes." (Considerando XII).
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al mismo decisorio.

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