FRIAS SERGIO CEFERINO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo por incapacidades físicas y psíquicas. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra GALENO ART SA y la condenó a pagar $206.507,32 por prestación dineraria prevista en la LRT, rechazando la indemnización por daño psíquico y desestimando diversos planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
FRIAS SERGIO CEFERINO.
- Demandada: GALENO ART SA (y como codemandada en el proceso LA CAJA ART SA por una secuela concreta).
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias por accidente laboral previstas en la Ley 24.557 por diversas secuelas (hipoacusia, lumbalgia y cervicalgia con limitación funcional, síndrome asmatiforme, túnel carpiano bilateral, síndrome supraespinoso derecho, dermatitis de contacto, várices bilaterales), con cálculo de incapacidad y planteos de inconstitucionalidad de normas de la LRT y decretos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda del actor contra GALENO ART SA y se la condenó a abonarle la suma de $206.507,32 en concepto de prestación dineraria prevista por la LRT, dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art. 132 L.O.; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (ver dispositivo). Se rechazó la pretensión indemnizatoria por daño psíquico y se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad relativos al art. 12 LRT, aplicación del RIPTE a la fórmula del art.14.2.a) y otros argumentos del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
1) Sobre competencia y acceso al juez del trabajo y nulidad de arts. 21, 22 y 46 LRT (cita CSJN): “la víctima de un siniestro laboral puede acudir directamente ante el juez del trabajo de cada jurisdicción en procura del reconocimiento de sus derechos.” Asimismo: “[…] sostendré la invalidez de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, en tanto colisionan con la garantía constitucional del Juez Natural y privan a los trabajadores de acceso al fuero laboral…”
2) Valoración de la pericia médica y cuantificación de la incapacidad: se incorporó pericia de la Dra. María del Carmen Vieytes; tras aclaraciones la perito concluyó incapacidad parcial y permanente 20,06% y la juez la valoró parcialmente, determinando incapacidad física consolidada compatible con el Baremo: “la incapacidad física determinada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria…”
3) Rechazo del daño psíquico: “disiento en cambio con la conclusión a la que arriba el perito en cuanto la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que los hallazgos físicos de autos acentuaran los rasgos de la personalidad de base… no pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados que no constituyen enfermedad… no es posible considerar las pruebas sobre hechos que exhiben deficiencias en su demanda (art. 277 CPCCN) … corresponde desestimar ese segmento del reclamo.” (citas doctrinales y de la CSJN sobre diagnóstico del daño psíquico).
4) Prueba testimonial y nexo causal labor–lesión: los testimonios de compañeros acreditaron la mecánica laboral y tareas pesadas (levantamiento de bolsas de 30/35 kg, uso de centrifugadora, carga manual), lo que “resultan suficientes para demostrar la mecánica laborativa y las tareas cumplidas por el accionante, de modo que resultan idóneos para acreditar el nexo laboral al que se refirió el perito médico.”
5) Cálculo indemnizatorio y fundamentos sobre RIPTE y art.12 LRT: rechazo de la aplicación del RIPTE a la fórmula del art. 14.2.a) y aceptación del IBM calculado por AFIP ($8.087,10) y la metodología legal para el cálculo; resultado final: “la indemnización prevista por art. 14 inc. 2º apartado a) de la ley 24.557 … asciende a la suma de $172.089,44 … A dicha suma deberá adicionársele la de $34.417,88 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773…”; se ordenó devengamiento desde la toma de conocimiento (01/07/2013) con interés compensatorio del 6% anual y se condenó en total a pagar $206.507,32 (más actualizaciones según considerandos).
- Disidencias relevantes: no hubo voto dividido; la sentencia es de primera instancia y la juez única resolvió conforme lo transcripto.
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