ROMERO CRUZ, MAYRA LUISA c/ ALROPAN SRL Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Alcaraz y la entidad identificada como Alropan S.R.L./Alropan S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse vínculo laboral con el demandado ALCARAZ y mantuvo las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
ROMERO CRUZ, MAYRA LUISA (actora).
¿A quién se demanda?
IGNACIO ALCARAZ y DARMA PREMIUM BAKERY / ALROPAN SRL (luego identificado como ALROPAN S.A.; la demanda contra ALROPAN SRL se tuvo por no presentada).
- Objeto de la demanda: demanda por despido (reclamación de relación laboral y sus consecuencias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda por despido y consignó costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La actora apela la sentencia de primera instancia del 22 de septiembre del corriente año, que rechazó la demanda por despido."
"De tal modo, pesaba sobre la actora la carga de probar la existencia de un vínculo laboral con el demandado ALCARAZ y, como bien lo señaló el Sr. Juez a quo, no lo ha logrado."
"Por el contrario: la prueba que invoca la recurrente en su memorial desvirtúa totalmente la pretensión."
"En efecto, la totalidad de los testigos propuestos por la actora, todos ellos clientes de la panadería, dijeron haber visto a la actora en el local, pero ninguno de ellos conocía siquiera a ALCARAZ."
"Cabe concluir entonces que, si alguna relación laboral existió, habría estado dada con la mencionada sociedad ALROPAN SA (respecto de la cual se tuvo por no presentada la demanda) y no con ALCARAZ, quien no era otra cosa que un 'encargado' del local, vale decir, un compañero de trabajo de la actora, y no su empleador."
Sobre costas: "La exención de gastos causídicos que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede... no se trata de la mera creencia subjetiva... y sólo ha de disponérsela cuando existan motivos muy fundados... En el caso no encuentro elementos objetivos que autoricen a desplazar el mencionado principio del vencimiento, por lo que cabe desestimar el agravio."
Sobre honorarios: "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios fijados en origen no son elevados, por lo que propicio confirmarlos (leyes 21.839 y 27.423)."
Voto de adhesión: "Por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede."
- Disidencias: No consta disidencia; la decisión se adoptó por mayoría conjunta de los jueces firmantes.
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