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IRALA, FLORENCIA ANTONELLA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/MEDIDA CAUTELAR

La actora demandó a Atento Argentina S.A. reclamando diferencias salariales y nulidad de la suspensión laboral suscitada durante la pandemia. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción en todas sus partes, sosteniendo que la suspensión y la prestación en los términos del art. 223 bis L.C.T. se ajustaron a derecho en el marco de los decretos sanitarios y las homologaciones administrativas.

Irregularidades salariales Suspension Art. 223 bis l.c.t. Homologacion administrativa Decretos 329/20 y 487/20 Pandemia covid-19 Costas y honorarios Revocatoria Tutela laboral Atento argentina s.a.


¿Quién es el actor?

Irala, Florencia Antonella (actora).

¿A quién se demanda?

Atento Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: medida cautelar y reclamo de diferencias salariales y daño moral por la suspensión y reducción salarial aplicada durante la pandemia (prestación no remunerativa en el marco del art. 223 bis L.C.T. y acuerdos homologados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el fallo de primera instancia y rechazó la acción impetrada en todas sus partes; además, impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias conforme al art. 279 CPCCN y lo dispuesto en el Considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Desde esta perspectiva, y de conformidad con la pluralidad de normas precedentemente citadas, surge que la suspensión dispuesta por la empleadora, con el consecuente pago de una prestación no remunerativa en los términos del artículo 223 bis L.C.T. que representaba el 80% del salario de la trabajadora, cumplió en un todo y, en debida forma, los requisitos intrínsecos y extrínsecos de la normativa dictada por el Poder Ejecutivo Nacional en dicho marco de emergencia." "Despejado ello, corresponde analizar si tales constituyen, como entendió el Sr. Juez de grado, una violación a los 'los principios de intangibilidad salarial, irrenunciabilidad de derechos y protección constitucional del salario', interrogante sobre el que adelanto una respuesta negativa." "Por todo lo expuesto, propongo revocar el fallo de grado, en cuanto admitió las diferencias salariales reclamadas y, consecuentemente, rechazar la acción impetrada en todas sus partes. Por ello, deviene abstracto el análisis de los cuestionamientos deducidos por la parte actora relativos al reclamo en concepto de 'daño moral'."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por revocar la sentencia de primera instancia y rechazó la acción; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. No existe disidencia en la sentencia.

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