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SANCHEZ, LETICIA INES c/ SISMAR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Despido: la actora demandó por despido e impugnó rubros laborales y honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, imponiendo costas a la apelante y fijando honorarios en la Alzada según los considerandos IV y V.

Despido Injuria Art. 246 lct Rechazo de prueba testimonial Honorarios Costas Apelacion Confirmacion Jurisdiccion laboral Sismar s.a.


¿Quién es el actor?

Sánchez Leticia Inés (actora).

¿A quién se demanda?

Sismar S.A. (y codemandado Ohanian en los términos de la ley 19.550).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (invocando injuria según art. 246 LCT) y diversos rubros laborales (jornales adeudados, vacaciones proporcionales, SAC, diferencias salariales, horas extras), más impugnación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios en la Alzada conforme a lo establecido en los considerandos IV y V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La Sra. Juez de grado refirió que la parte actora no logro, a través de los dichos de los testigos que ofreció, acreditar las injurias que invocó a los efectos de poner fin al vínculo laboral que la unía con la demandada por lo que procedió a rechazar la acción. Al respecto sostuvo que '….estos testimonios no se revisten de esa fuerza convictica y, ello sumado a que la parte actora no ofreció otro medio de prueba que acredite con más firmeza y certeza la situación en cuestión; en consecuencia, no haré lugar a las injurias reclamadas. Por los motivos expuestos supra, estimo que la accionante no ha conseguido probar los extremos fácticos invocados en sus telegramas de intimación y no ha existido injuria suficiente para que se considerara despedida en los términos del art. 246 de la LCT. En ese marco, serán rechazadas los reclamos con base en los arts. 245, 232 y 233 de la LCT; art. 2 de la ley 25323; DNU 34/19 – invocado en la liquidación como DNU 961/2020 ; arts. 10 y 15 de la ley 24013; diferencias de salarios; y horas extra…'" "Asimismo, sostuvo –respecto al rubro reclamado por la actora en el inicio como 'jornales adeudados; Vacaciones Proporcionales; SAC vacaciones proporcionales; y SAC'– que '…la reclamante no especificó período alguno de jornales supuestamente adeudados ni su reclamo encuentra correlación con la plataforma fáctica expuesta en la demanda – que debe ser sucintamente expuesta para ser considerada, de acuerdo a lo normado en el art. 65 de la LO -, por lo que será rechazado. Mismo tratamiento tendrán los rubros Vacaciones Proporcionales; SAC vacaciones proporcionales; y SAC, ya que no especificó el accionante a qué períodos correspondería ni ha efectuado en su demanda exposición de suma alguna que se le adeude en tal concepto….'" "En orden al resultado del pleito, y en atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes, entiendo que los honorarios regulados en grado se encuentran ajustados a derecho, por lo que sugiero confirmarlos."
- Votos/adhesiones: el Dr. Guisado expuso los fundamentos y propuso confirmar; el Dr. Diez Selva adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia. Fechas relevantes: actos de Sala el 11/11/2025; firma de la resolución 12/11/2025; alta en sistema 01/12/2025.

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