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CLARK, ANGEL DANIEL c/ TRANSPORTES OLIVOS SACI Y F - URBASER ARGENTINA S.A. UTE s/DESPIDO

Demandante reclamó pago de horas extras y despido indirecto por supuesta deuda salarial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la pretensión de acreditar horas extras no pagadas y confirmó que no hubo despido indirecto, imponiendo costas al actor y regulando honorarios de instancia en 30%.

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¿Quién es el actor?

Clark Ángel Daniel.
- Demandada: Transportes Olivos SACI y F Urbaser Argentina SA UTE.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por horas extras adeudadas y reconocimiento de despido indirecto (resarcimiento por despido).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de alzada al actor; se regularon los honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Cabe destacar que, tal como se evidencia de las transcripciones que anteceden, el actor no fue claro al peticionar el tópico ni explicó qué guarismos tomó en cuenta para arribar al monto que consignó en concepto de horas extras adeudadas, lo que contraría los recaudos previstos en el art. 65 LO. Además, concuerdo con el Sr. Juez a quo acerca de que no se encuentra acreditada la deuda salarial denunciada." 2) "A ello cabe aditar que del anexo I del peritaje contable (14/10/24) se observa que la accionada le abonó al actor sumas en concepto de horas extras al 100% en el período informado, y en la respuesta a la impugnación (26/10/24) la perito destacó que 'las horas extras al 100 % abonadas' correspondientes al 'período 01/2022 a 09/2023 son de $ 2.613.985,25', importe global que también detalló cómo estuvo compuesto mes por mes con las respectivas cifras. Asimismo la auxiliar de la justicia detalló cuántas horas extras cumplió el actor por mes según los registros de la accionada, y mencionó que el total de aquellas en el periodo señalado ascendieron a 682,5 horas." 3) "En este orden de ideas, concuerdo con el Sr. Juez a quo acerca de que el actor no demostró que cumpliera la jornada denunciada en la demanda, ni que trabajara más horas extras que la efectivamente consignadas y abonadas por la patronal, por lo que voto por rechazar la queja."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Guisado y Pinto Varela) adhirieron y resolvieron por unanimidad conforme al bloque dispositivo.

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