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PILQUIMAN, MARCELO JORGE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional; solicitó reparación por incapacidad física y psíquica. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº65 hizo lugar a la demanda por incapacidad física, rechazó el reclamo por daño psíquico y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. al pago de $2.874.196,53 más accesorios, con costas a la demandada.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 24.557 Pericia medico-legal Dano psiquico Baremo decreto 659/96 Rehabilitacion Indemnizacion Ripte Costas


¿Quién es el actor?

Sr. Marcelo Jorge Pilquiman.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A. (asesora/aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente y enfermedad profesional (Ley 24.557) por secuelas lumbares y lumbociatalgia, con pedido de reparación por incapacidad física y psíquica; impugnación del rechazo de la ART y solicitud de liquidación de indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda solo en cuanto a la incapacidad física, reconociéndose una incapacidad parcial y permanente del 19,75% de la TO y condenándose a la demandada a abonar $2.874.196,53 (más intereses y accesorios) y las costas. Se rechazó el segmento del reclamo relativo a la incapacidad psicológica/daño psíquico. Asimismo se regularon honorarios y se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “A criterio de la Suscripta, la incapacidad física determinada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.”
- “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica y no encontrándose acreditado el extremo fáctico esencial para la admisión del reclamo resarcitorio del daño psíquico, habré de rechazar ese segmento del reclamo (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial) y la demanda prosperará por la incapacidad física del 15% de la TO por las secuelas del accidente denunciado, porcentual que es compatible con los establecidos por el Baremo del Dto. 659/96. Corresponde asimismo adicionar un 4,75% en concepto de factores de ponderación... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 19,75% de la TO.”
- “Así, considerando el IBM obtenido, el grado de incapacidad física determinada (19,75%) y el coeficiente de edad aplicable (65/46 años = 1,41) la indemnización prevista por art. 14 inc. 2º apartado a) de la ley 24.557 (cfr. dec. 1.694/2009) asciende a la suma de $ 2.395.163,78 (...) A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 479.032,75 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773 en compensación por cualquier otro daño no reparado por la fórmula del párrafo anterior. Tal valor llevará intereses desde el acaecimiento del episodio súbito que originó el daño a resarcir (13/08/2020) y hasta la fecha de oportuna cancelación...” Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; el pronunciamiento es de la Jueza de primera instancia que firma la sentencia.

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