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OTAZU, PABLO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por enfermedad laboral (COVID‑19) cuya primera manifestación invalidante ocurrió el 9/5/2021; la cuestión central fue la determinación de la incapacidad y la actualización del capital indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital devengue intereses conforme al considerando V (ajuste por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA acumulable semestralmente) y fijó costas y honorarios según los considerandos VII y VIII.

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¿Quién es el actor?

Otazú Pablo.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por enfermedad laboral atribuida a infección por COVID‑19, con reconocimiento de incapacidad psicofísica (sentencia de grado fijó 94%: 74% física y 20% psíquica) y liquidación de la condena; además, impugnaciones sobre regulación de honorarios y perito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para establecer que el capital de condena devengue intereses en la forma indicada en el considerando V (actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de incumplimiento, aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable semestralmente conforme al art. 770 CCyC). Asimismo, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y ordenó su determinación originaria, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios de ambas instancias según considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En virtud de las consideraciones que anteceden, corresponde desestimar este segmento del recurso.” (considerando III, respecto de la impugnación sobre la minusvalía física, señalando la presunción de idoneidad del perito y la fundamentación de su informe). 2) “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” (considerando V). 3) “El nuevo resultado del pleito que por el presente propicio, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria ... regular los estipendios ... en las respectivas sumas de $55.423.732,63 (717,65 UMAs), $46.186.081,63 (598,04 UMAs) y $15.445.800 (200 UMAs) ...” (considerando VII).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto propuesto en lo sustancial.

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