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MARTINEZ, ROBERTO PABLO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Galeno ART S.A. por accidente (Ley especial) reclamando indemnización. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, pero exceptuó la forma de actualización del capital e intereses y ordenó calcularlos según lo dispuesto en el considerando III (IPC más 3% anual y reducción del 30% en este caso).

Apelacion Accidente ley especial Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% anual Reduccion 30% Art.7 ley 23.928 Art.770 ccyc Art.132 lo Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Roberto Pablo Martínez.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) y condena indemnizatoria por el hecho generador del 19/12/2014; liquidación aprobada (art.132 LO) por $163.491,49 y posterior giro de $18.702.933,81 en ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios, con excepción de la forma de actualización del capital e intereses, que deberán calcularse en los términos del considerando III del pronunciamiento; además confirmó costas y honorarios de primera instancia conforme considerando IV.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): 1) "En definitiva, por las razones expuestas, frente a la brecha existente entre la actualización monetaria con más una tasa de interés puro del 3% (pauta que, cabe añadir, fue adoptada en el decreto 70/2023 emitido por el Poder Ejecutivo de la Nación, que si bien se ha declarado inconstitucional en la causa “Confederación General del Trabajo” y se encuentra suspendido, con un recurso pendiente ante el Máximo Tribunal, permite observar que incluso ha sido tenido en consideración como parámetro para mantener el valor del crédito laboral) y la que deriva de la aplicación de una tasa autorizada por el Banco Central tal como la que surge del Acta 2658, implica una pulverización del crédito del actor que, como es sabido, tiene carácter alimentario." 2) "Desde tal perspectiva, la suma por la que debería prosperar la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período sobre el monto actualizado." 3) "Frente a ello, a fin de evitar caer en una reformatio in pejus para la accionada, considero razonable y equitativo efectuar una reducción, en este caso puntual, del 30% al capital de condena actualizado conforme las pautas dispuestas precedentemente (IPC más 3% anual) y que deberá ser materializado en la etapa prevista en el art.132 de la LO."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los votos presentes (Pinto Varela y Guisado) adhieren al mismo resultado y dispositivo.

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