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ALVARADO LOPEZ, GUILLERMINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó reconocimiento de incapacidad laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó el agravio, sosteniendo que el informe pericial médico acreditó la ausencia de incapacidad vinculada al hecho y que la valoración pericial fue fundada y no arbitraria.

Apelacion Accidente de trabajo Pericia medica Incapacidad laboral Confirmacion de sentencia Costas y honorarios Valoracion probatoria Enfermedad degenerativa Ley 24.557 Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Alvarado López Guillermina (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de accidente laboral (acción por incapacidad/daño relacionada con tareas laborales) intentado bajo Ley 27.348/acción por accidente – Ley especial.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En la especie, advierto que el perito médico explicó en su informe del 3 de septiembre de 2025, con base al examen físico y a los estudios complementarios, que “…de los elementos obrantes en el expediente, del examen realizado y de los estudios solicitados por el perito surge que no presenta limitación funcional del hombro derecho, no constatándose rotura ligamentosa del labrum ni de los tendones del supraespinosa ni del infraespinoso, si signos clínicos ni radiológicos de inestabilidad del hombro. c) que de los estudios solicitados a la actora surge la presencia de patología de base de tipo crónico, degenerativo y evolutivo, lo que denotan una enfermedad degenerativa bilateral propia de la edad de la actora, sin comprobación de ruptura tendinosa alguna ni limitación funcional. d) que se constata electromiográficamente patología no relacionada con la denuncia en el expediente ni con las tareas desarrolladas por la actora. e) que la actora no presenta indicadores de estrés postraumático o trastornos de la personalidad, relacionables con el accidente de marras...”." "Si bien el informe médico fue impugnado por la parte actora, el perito médico ratificó sus conclusiones en fecha 11 de septiembre de 2025 y expresó, en síntesis, que “…la existencia de patología no implica que la misma sea de naturaleza laboral y/o genere incapacidad acorde lo dispuesto en la ley 24.557 y decretos reglamentarios. c) que se detectó patología de tipo crónica, degenerativa y evolutiva tanto de la columna cervical (como de ambos los hombros, de naturaleza inculpable, propia de la edad de la actora (62 años). d) que la aprobación de una examen preocupacional no implica la realización de estudios de alta complejidad, sino el cumplimiento de la normativa vigente, ni invalida la aparición de patologías propias del discurrir existencial hacia la obsolescencia de la vejez…”" "En síntesis, de compartirse mi voto corresponderá: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada conforme considerando IV."
- Votos y disidencias: Ambos votos (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren a la confirmación; no existe disidencia en el acuerdo.

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