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GOMEZ, MARIANO DARIO c/ CHEEK S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido y liquidación de indemnizaciones laborales contra Cheek S.A. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado y admitió las indemnizaciones (incluida la prevista en el art. 2 Ley 25.323 y la del art. 45 Ley 25.345), pero modificó los honorarios del patrocinio letrado de la actora.

Despido Contrato a plazo Lct art. 90 Indemnizacion ley 25.323 art. 2 Ley 25.345 art. 45 Actualizacion ipc-indec Tasa de interes / acta 2658 Honorarios Camara nacional de apelaciones en lo laboral.


¿Quién es el actor?

Gómez Mariano Darío.

¿A quién se demanda?

Cheek S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido, reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado (controversia sobre contratos a plazo fijo), y liquidación de las indemnizaciones legales y accesorios (incluyendo reclamos fundados en art. 2 Ley 25.323 y art. 45 Ley 25.345); impugnación de la forma de actualización y tasa de interés aplicable; impugnación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con la salvedad de modificar la regulación de honorarios del patrocinio letrado de la parte actora; además se impusieron costas y se regularon honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “Así las cosas, pesaba sobre la accionada la carga de acreditar que los sucesivos contratos individuales de plazo fijo cumplían con las exigencias legales, es decir, no sólo que se ha fijado por escrito el tiempo de su duración sino también que la modalidad estaba justificada; máxime cuando era aquélla quien recurría a este tipo de contrataciones excepcionales y restrictivas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 90, 92 y concs. de la LCT... Empero, observo que la apelante no ha instado prueba alguna a tal fin; pero, además, en su apelación se limita a insistir con los mismos argumentos esbozados al inicio... Digo ello pues, la empresa accionada se dedica a la venta de indumentaria para ‘bebes y niños’, por lo que los cambios de temporada que invoca como excepcionales no pueden ser considerados en tal carácter, pues son ordinarios de su actividad empresarial.” 2) “De este modo, encontrándose debidamente cumplido el requisito formal previsto en la [Ley 25.323] y toda vez que el trabajador debió instar la acción judicial para obtener su reconocimiento, cabe confirmar el fallo de grado en este aspecto y admitir la indemnización prevista en el citado artículo 2º de la ley Nº 25.323. De igual modo, entiendo que debería confirmarse la indemnización reclamada con fundamento en el artículo 45 de la ley Nº 25.345.” 3) “En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los emolumentos reconocidos al patrocinio letrado de la parte actora resultan reducidos, por lo que propongo elevarlos a 22 UMAS (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN). Ahora, lo honorarios reconocidos a la perita contadora no lucen bajos, por lo que propongo confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN).”
- Votos y disidencias: Los votos de la Dra. Silvia E. Pinto Varela y del Dr. Manuel P. Díez Selva adhieren en los mismos términos; no se registra disidencia. La parte resolutiva mayoritaria es la transcripta y fue aplicada tal cual.

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