CANCINO, RODOLFO MARTIN c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos sometidos a recurso y fijó costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Cancino, Rodolfo Martín.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Accidente – Ley especial), determinación de incapacidad psicofísica y consecuencias indemnizatorias; impugnación de la valoración pericial y la aplicación del método de la capacidad restante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo de esta perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, gozan de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego (cfr. esta Sala, entre otros, SD 95.871, 31/10/2011 “Gergoff Jorge Pano c/ El Fundador SA s/ accidente acción civil” y SD 95.299 del 15/4/11 “Celiz José Luis c/ Liberty ART s/ Accidente – Ley especial), lo que no ocurre en el caso."
"Memoro que el sentenciante de grado dispuso que '...constatada a través del sistema informático las constancias de la causa N° 63127/2017 “CANCINO, RODOLFO MARTIN c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL” ... se reclamaron las consecuencias disvaliosas del accidente que CANCINO habría padecido en ocasión de trabajo el 11/10/2016... pericia médica que determinó una incapacidad psicofísica del 15,7%...En esa línea argumental, si bien las zonas corporales afectadas resultan distintas, por lo que no se acreditan preexistencias en la zona de muñeca derecha o rodilla izquierda, por tratarse de siniestros sucesivos corresponde aplicar la fórmula de la capacidad restante. De esa forma, se arriba a una capacidad restante del 84,3% (100%
- 15,7%)…'."
"En consecuencia, sugiero confirmar lo establecido en grado."
- Costas y honorarios: se impusieron por el orden causado y se fijaron honorarios de las representaciones letradas por la etapa de alzada en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (considerando IV).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren a confirmar la sentencia y a las costas conforme al considerando IV.
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