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ROJAS, MAXIMILIANO DANIEL c/ TELECENTRO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó su reconocimiento como empleado directo de Telecentro S.A. por interposición fraudulenta y diversas indemnizaciones (ley 24.013 y LCT). La Cámara modificó la sentencia y elevó el monto de condena a $1.054.171,33, confirmando lo demás y fijando costas y honorarios conforme al considerando VII.

Despido Interposicion fraudulenta Art. 29 lct Ley 24.013 (arts. 8 y 15) Indemnizacion Ripte e intereses Costas Honorarios Principio de primacia de la realidad Confirmacion parcial


¿Quién es el actor?

Rojas Maximiliano Daniel.
- Demandados: Telecentro S.A. y Labor Corporativa S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido con alegación de interposición fraudulenta de persona (art. 29 LCT), reconocimiento de relación de dependencia con Telecentro S.A., indemnizaciones previstas en la ley 24.013 (arts. 8 y 15) y otras indemnizaciones laborales (arts. 2 ley 25.323 y 80 LCT), y regulación de intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada aumentando el monto total de la condena a $1.054.171,33; confirmó la sentencia de grado en lo demás que decide; y mantuvo costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En suma, en el concreto supuesto en examen, y a la luz de las constancias de la litis, a mi juicio hubo interposición fraudulenta de personas, actuando Labor Corporativa S.A. como mera proveedora de mano de obra para Telecentro S.A. Por ende, corresponde aplicar la regla del art. 29 apartado 1º de la LCT y considerar que la actora fue empleada directa de la última de las nombradas desde el primer día de desempeño, por lo que propicio confirmar el fallo de grado en lo que a ello respecta." 2) "Ahora bien, ha quedado demostrado que Telecentro S.A. era la empleadora directa del actor y, consecuentemente, estaba obligada a registrarlo como dependiente... la extinción del vínculo se produjo por decisión del actor en fecha 13 de marzo de 2019... la comunicación cursada por quien no fue la real empleadora del actor, carece del valor extintivo pretendido..." 3) "Por lo expuesto, sugiero confirmar las condenas recaídas en grado en estos aspectos... Por ende, la presente demanda ha de prosperar por la suma de $1.054.171,33."
- Disidencias relevantes: No se registran votos contrapuestos en la parte dispositiva; ambos jueces adhirieron al mismo resultado. (Se consignan textualmente los fragmentos citados, conservando términos del fallo.)

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