VENTURA JIMENEZ, HECTOR HUGO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente de trabajo y se atribuyeron incapacidades psicofísicas y gastos médicos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, valoró la pericia médica y psicológica que acreditó incapacidad parcial y mantuvo el cálculo del ingreso base mensual, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Héctor Hugo Ventura Jiménez (trabajador chofer de taxi).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo/prestador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda por accidente de trabajo (25/06/2016) reclamando indemnización por incapacidad psicofísica parcial y permanente (40,42% t.o., con 10% t.o. por incapacidad psicológica), intereses, actualización, y gastos médicos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó integralmente el fallo apelado en todo lo que fue motivo de agravios; se impusieron costas y honorarios conforme lo determinado y se ordenó cumplimentar lo previsto en el art. 1° de la Ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
- “Por presentar, acorde psicodiagnóstico acompañado a la causa, Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, se otorga 10 % de Incapacidad Psicológica Parcial y Permanente, con indicación de tratamiento psicoterápico individual, que guarda nexo causal con el accidente de trabajo que nos ocupa.” (informe pericial, fs.129/137).
- “Se observan indicadores de trastornos de ánimo de tipo depresivo, con síntomas de inseguridad y angustia. La sintomatología está relacionada con el hecho traumático experimentado por el actor en el marco de las secuelas físicas derivadas del mismo, situaciones que se mantienen en la actualidad.” (psicodiagnóstico obrante a fs.113).
- “En tal marco, reparando en las explicaciones aportadas en el informe pericial, que fueron adecuadamente receptadas por la jueza a quo, no encuentro argumentos para apartarme de lo dictaminado por la experta, a cuyo informe otorgo pleno valor probatorio, ya que el mismo se encuentra debidamente desarrollado y justificado, sin que las discrepancias de la demandada lograsen desvirtuar lo dictaminado.” (voto de la Dra. Cañal).
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal.
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