SANTANA TERENZIO, MARIA FLORENCIA c/ TERZI GODOY, RAUL Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó una trabajadora por despido e indemnizaciones por relación laboral no registrada y diferencias salariales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de los codemandados por falta de fundamentación y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme al dispositivo.
¿Quién es el actor?
SANTANA TERENZIO, Maria Florencia (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
TERZI GODOY, Raúl y NOUREDDIN Shaaban (codemandados).
- Objeto de la demanda: demanda por despido, reconocimiento de relación laboral no registrada, indemnizaciones previstas en arts. 80, 232, 233 y 245 LCT, aplicación de ley 25.323, diferencias salariales y liquidación final.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que ha sido materia de agravios; se impusieron las costas en esta instancia a la parte demandada; se regularon honorarios (representación letrada de la actora en 41 UMAs; ante la Alzada 35% para la actora y 25% para la demandada, con IVA si corresponde); y se ordenó cumplimiento de normativas procesales pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Observo, que el 2° párrafo del art. 116 de la L.O. dispone que 'el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará remitirse a presentaciones anteriores. Si no se cumpliere este requisito la Cámara declarará desierto el recurso'. Luego, justamente advierto que las apelaciones de ambos codemandados, no reúnen los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 116 de la L.O. Dado que no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido la juzgadora... En definitiva, no formulan ninguna pretensión clara de por qué, no debería prosperar la incorrecta registración, ni el despido indirecto."
"En efecto, la Sra. AYELEN AGUILERA declaró el día 15/05/2024 y dijo ser compañera de trabajo de la actora, y que: 'trabajamos en Dalai con Raúl y Nour, ellos eran los jefes. Dalai es el local en donde trabajábamos. El local quedaba en Bonifacio y no se acuerda bien la dirección… estaba en una esquina. Era caballito'. Agregó, que los codemandados eran los dueños y los que les pagaban... De modo que, en la convicción de que las condiciones requeridas se cumplen, otorgo suficiente validez probatoria al testimonio de Aguilera (arts. 386 y 456 del CPCC). A ello, cabe señalar que la parte demandada no produjo prueba testimonial a fin de contradecir los dichos de Aguilera."
"Por último, con respecto a la procedencia de las diferencias salariales, sin perjuicio de que la apelación no cumple los requisitos del art. 116 LO, memoro que en el escrito de inicio se denunció que se le abonaba la suma de $1.200 diarios, los que se encuentran 'muy por debajo de lo que debía percibir, por ello se reclama diferencias salariales'. Así, sostuvo que su remuneración devengada era de $80.000, por lo que calculó mes a mes las diferencias salariales. En consecuencia, corresponde confirmar las sumas reclamadas por la trabajadora."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal y el Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO).
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