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OLIVERA, OSCAR RUBEN c/ COPPEL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y cobro de rubros laborales contra COPPEL S.A. y GESTION LABORAL S.A., reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y certificados art. 80. El Juzgado hizo lugar parcialmente: condenó a COPPEL S.A. al pago de $108.019,26 por multa art. 80 LCT (con intereses desde el 18/10/2019) y rechazó la demanda contra GESTION LABORAL S.A., por considerar acreditado el despido con justa causa y no existir interposición fraudulenta.

Despido Justa causa Art. 80 lct Multa certificacion Interposicion fraudulenta Responsabilidad solidaria art.29 lct Liquidacion Costas Honorarios Registro laboral


¿Quién es el actor?

OLIVERA OSCAR RUBEN.
- Demandadas: COPPEL S.A. y GESTION LABORAL S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido e indemnizaciones (art. 231/233, 245 LCT), diferencias SAC, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, pago remuneración octubre 2019, multas legales (art. 80 LCT y art. 132 bis LCT), y declaración de responsabilidad solidaria (art. 29 LCT). También pidió certificados art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra COPPEL S.A., condenándola a pagar $108.019,26 con los intereses determinados en la sentencia; se rechazó la demanda contra GESTION LABORAL S.A.; se regularon costas y honorarios conforme lo dispuesto. (Decisión: condena única por art. 80 LCT; resto de rubros reclamados por el actor fueron rechazados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “Sentado ello, principiaré por analizar si la empleadora acreditó los hechos en los que fundó su aptitud rupturista... Advierto que la empresa en su comunicación epistolar ha logrado transmitir con claridad el hecho desencadenante por el cual decide poner fin a la relación laboral con el actor. Siguiendo este orden de ideas, si bien el trabajador rechazó la causal de despido invocada, considero que la misma ha quedado acreditada conforme la prueba colectada en autos.” “Sumado a ello, a fs. 130 se encuentra reconocida expresamente por el accionante la documental adjuntada por la demandada COPPEL S.A. a fs. 52/70, instrumental que comprende la totalidad de faltas disciplinarias y sanciones de las que fuera pasible el actor y nota en la que expresamente confiesa el hecho imputado que mereciera la máxima sanción.” “En función de lo expuesto, consideró que la decisión rupturista de la empresa luce justificada, por lo que habré de rechazar la demanda (art. 242 L.C.T) impetrada contra COPPEL S.A. En consecuencia, no habrán de prosperar los rubros indemnizatorios reclamados (art. 231/233, 245, SAC s/ preaviso, SAC s/ integración y art. 2 Ley 25.323).” (nota: aquí la jueza valora la justificación del despido con causa y rechaza los rubros indemnizatorios). “VI.
- Respecto a la pretensión esgrimida con fundamento a la multa dispuesta en el art. 80 LCT, tornase procedente toda vez que el actor ha interpelado en forma fehaciente la entrega de dicha documentación... VII.
- Así, le corresponde: 1) Indemnz. art. 80 LCT $ 108.019,26.
- (conforme remuneración $ 36.006,41 correspondiente al mes de septiembre de 2019).” En relación a la responsabilidad de la tercerizadora: “De la prueba colectada en la causa no es posible extraer como conclusión que se demostrara, que hubiese existido una interposición fraudulenta de parte de ésta. En consecuencia, tengo para mí que es claro que la situación del accionante no encuadra en las previsiones del art. 29 de la LCT.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es de juez único de primera instancia.

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