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BORDON, EMILIANO MARCELO c/ INSIDE TC S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó la aplicación de la sanción prevista en el art. 132 bis L.C.T. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado y rechazó el agravio, imponiendo costas de Alzada y regulando honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo percibido en primera instancia.

Despido Art. 132 bis l.c.t. Apelacion Costas de alzada Honorarios 30% Cumplimiento art. 65 l.o. Camara nacional de apelaciones del trabajo Admision de queja Regulacion de honorarios Procedimiento laboral.


¿Quién es el actor?

Emiliano Marcelo Bordón.

¿A quién se demanda?

Inside TC S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y, entre otros rubros, reclamó la aplicación de la multa prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (retenciones indebidas de aportes) y apeló la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II
- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la parte actora –relativa al rechazo de la indemnización que prevé el art. 132 bis de la L.C.T.-, no tendrá favorable recepción. Al respecto, estimo determinante que el escrito de inicio incumple en este aspecto con lo requerido por el art. 65 de la L.O., en tanto el apelante efectuó en dicha oportunidad procesal un planteo por demás genérico, donde no brindó ningún tipo de precisión con relación a los períodos en los cuáles la empleadora habría retenido en forma indebida los aportes en cuestión, ni los importes involucrados –ni siquiera se incluyó el rubro en la liquidación practicada en la presentación de fecha 25/8/2023-. En efecto, el trabajador se limitó a denunciar, sin detalle alguno, que la demandada “… incumplió infinidad de veces con su deber de ingresar los mencionados aportes …” y, en definitiva, observo que sólo practicó una “ RESERVA DE MULTA ART. 132 BIS L.C.T. … para el caso de demostrarse con la prueba que oportunamente se ofrecerá …”, insisto, en manera indefinida." "III
- Por su parte, en cuanto a la apelación de honorarios deducida por el Dr. Carlos A. Kovalink –por derecho propio-, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo por la representación letrada de la parte actora, lo normado por el art. 38 de la L.O., el art. 1255 del CCCN y por los arts. 16, 21 y ss. de la ley 27.423, considero que los emolumentos regulados a su favor se exhiben razonables, motivo por el que sugiero su confirmación..." "IV
- En atención a la ausencia de réplica, propicio imponer las costas de la Alzada por su orden (cfr. art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por su labor ante este Tribunal, en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencia: El Dr. Mario S. Fera emitió el voto que desarrolla los fundamentos anteriores y el Dr. Victor A. Pesino se adhiere "por fundamentos análogos". No se registra disidencia.
- Fechas y datos relevantes: memorial de apelación presentado el 03/11/2024; interlocutoria de admisión de la queja del 21/02/2025; firma y fecha de la sentencia: 19/11/2025. Regulación de honorarios: 30% de lo que corresponda por lo actuado en la anterior instancia.

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