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CORNEJO, ALFREDO ROBERTO c/ ESCABA, LUIS ALFREDO Y OTRO s/DESPIDO

Recurso de apelación contra sentencia que hizo lugar a demanda por despido. La Cámara confirmó el decisorio de origen en cuanto fue materia de recurso, salvo las costas que se impusieron en el orden causado y las comunes por mitades; además reguló un 15% por los trabajos de esta instancia.

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¿Quién es el actor?

CORNEJO, ALFREDO ROBERTO.

¿A quién se demanda?

ESCABA, LUIS ALFREDO y otro (Escaba, Sergio Daniel).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (acción laboral) que en primera instancia fue hecha lugar (sentencia de fecha 18/07/25).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el decisorio de origen en cuanto fue materia de recurso y agravios; las costas se impusieron en el orden causado y las comunes (referidas a la intervención del perito contador) por mitades; se impusieron las costas originadas ante esta alzada por su orden; se reguló, por los trabajos efectuados ante esta sala, a la representación letrada de cada parte el 15% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia; y se aplicaron reglas de notificación conforme Ley 26.685 y acordadas C.S.J.N. (Ac. Nº 38/13, 11/14 y 3/15).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II. Los accionados se agravian, por un lado, de las sumas acreditadas como pagadas por fuera de recibo y que fueron tenidas en cuenta para la determinación de la base salarial, y por otro, de los intereses fijados en la instancia de origen. Cabe recordar que la expresión de agravios constituye, en esencia, una demanda dirigida al tribunal de alzada, en la que la parte disconforme con la sentencia debe formular, de manera autosuficiente, concreta y razonada, los errores u omisiones que -a su entender
- contiene el pronunciamiento, el perjuicio que le irroga y el alcance del nuevo fallo que pretende. Sin embargo, del examen del escrito recursivo se advierte que la quejosa no identifica con precisión el núcleo de su cuestionamiento, pues omite señalar de qué modo se arribó a la conclusión impugnada y por qué la considera desacertada, limitándose a exponer argumentos ajenos a los fundamentos reales de la sentencia. En tales condiciones, y ante la ausencia de una crítica concreta y razonada, corresponde mantener lo resuelto en la instancia anterior (art. 116 LO)." "III. Fueron apelados los honorarios de la representación letrada de la parte actora y perito contador por los demandados, al considerarlos elevados. Estimo que, dada las tareas llevadas a cabo por los profesionales intervinientes (cfr. art. 38 de la L.O. y las pautas de las normas arancelarias a las que hace referencia la sentencia de grado, cuya aplicación no ha sido objetada ante esta alzada), los honorarios regulados a dichos profesionales resultan adecuados, por lo que corresponde su confirmación. Por otro lado, en cuanto al agravio referido a la imposición de costas, advierto un criterio atendible. En función del resultado final del pleito, no habiendo prosperado la acción en su totalidad, estimo que la parte actora pudo considerarse con mejor derecho a litigar en la forma en que lo hizo. En tal sentido, el art. 68, segundo párrafo, del CPCCN faculta al juez a eximir total o parcialmente de las costas al litigante vencido, cuando existan razones que lo justifiquen, lo que debe dejarse expresamente consignado en la resolución. En consecuencia, y considerando la falta de pago oportuno de la indemnización debida al actor en los términos del art. 249 LCT —condicionada por la omisión de depositar las sumas correspondientes—, corresponde imponer las costas en el orden causado y las comunes por mitades -referidas a la intervención del perito contador-, conforme al citado art. 68, segundo párrafo, del CPCCN. En atención la naturaleza de la cuestión planteada y la forma de resolverse, las costas en esta alzada también han de imponerse en el orden causado (art. 68 2° parte del CPCCN). Regular por los trabajos efectuados ante esta sala, a la representación letrada de cada una de las partes, el 15% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Fera y Perugini) adhirieron y el acuerdo final consigna la resolución transcripta.

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