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NAVARRO ESCOBAR, MIGUEL JOSE c/ NOVO EXPRESS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra NOVO EXPRESS SA y codemandados reclamando indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó la indemnización por art. 80 LCT a $94.710, fijó el monto total de condena en $516.990,91 y reguló costas y honorarios a cargo de NOVO EXPRESS SA.

Despido Art. 80 lct Indemnizacion agravada Intereses Costas Honorarios Apelacion laboral Novo express sa Monto condena $516.990 91 Regulacion honorarios 30%


¿Quién es el actor?

NAVARRO ESCOBAR, MIGUEL JOSÉ.

¿A quién se demanda?

NOVO EXPRESS SA y otros (entre ellos la Sra. Racedo Verónica Gisela como codemandada).
- Objeto de la demanda: Despido; reconocimiento de indemnizaciones laborales, entre ellas la agravada por art. 80 LCT (art. 45 Ley 25.345), más intereses y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, determinó el monto nominal de condena en $516.990,91 (más intereses dispuestos en origen), dejó sin efecto lo resuelto en la instancia anterior sobre honorarios para regularlos originariamente ante esta alzada, confirmó todo lo demás objeto de agravios y apelación, impuso las costas de alzada a NOVO EXPRESS SA y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV. El agravio referido a la indemnización agravada prevista en el art. 80 de la LCT (art. 45 de la Ley 25.345) merece favorable acogida. Ello así, por cuanto se estableció como mejor remuneración la percibida por el trabajador la de $31.570, monto que ha quedado firme. En consecuencia, conforme lo dispone la norma citada -indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios-, corresponde modificar el importe fijado en la instancia de origen y elevarlo a la suma de $94.710, en lugar de $48.000." "De tal modo, el monto total de condena asciende a $516.990,91." "VI. A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses...corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, en el 18% del monto total de condena -capital e intereses-... Regular por los trabajos efectuados ante esta alzada, a la representación letrada de la parte actora, el 30% de lo que le corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhirieron al acuerdo.

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