VARGAS, ADRIAN ARIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo por omalgia derecha y stress postraumático. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 rechazó la demanda por inexistencia de incapacidad física indemnizable y falta de nexo causal con las secuelas psicológicas.
¿Quién es el actor?
VARGAS ADRIAN ARIEL.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (antes Experiencia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: cobro de suma en concepto de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 11/10/2016 (omalgia derecha y supuesta reacción vivencial anormal neurótica).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la acción promovida por el actor por carecer de causa; se impusieron costas según el considerando y se regularon honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (texto original seleccionado):
- Sobre la inconstitucionalidad del art. 46 L. 24.557: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia... constituyen tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador concurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia..."
- Sobre la prueba pericial y conclusión médica: "Por lo manifestado en el informe médico legal, examen físico y estudios complementarios (RNM de hombro derecho), esta perito considera que el actor no presenta incapacidad física alguna, al momento del examen pericial. El Baremo utilizado es la Ley 24557" (fs.137/138). La perito ratificó su criterio tras aclaraciones: "no hay ningún fundamento científico que avale lo manifestado por la parte. Lo cierto es que el actor presenta un examen médico pericial normal, con una resonancia magnética del sector anatómico en cuestión normal; por lo cual esta perito ratifica en todos los términos lo dicho en la experticia." (v. fs. 146 Lex 100).
- Sobre la pericia psicológica y el nexo causal: "Se concluye que el accidente en litigio incide en el actor como un hecho traumático... por lo cual esta perito considera que presenta una incapacidad del 5% de la TO por Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado Il." (ampliación fs.181/182). No obstante, el juzgador sostuvo: "el impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona... pero tal relación entre la incapacidad psicológica y el infortunio padecido debería establecerse con algún criterio general de razonabilidad y proporcionalidad... el daño psicológico no puede ser receptado si el físico verificado es exiguo o nulo... no advierto una posible relación causal ni concausal entre el infortunio -del cual no padece secuelas físicas
- y un daño psicológico como indica la perito psicóloga... ni encuentro que en el peritaje psicológico... haya hecho una evaluación adecuada del estado psíquico del trabajador antes del accidente, lo que impide también establecer una vinculación causal..."
- Resultado final: "En consecuencia, y dado que la accionante no logró acreditar que, como consecuencia del accidente aquí ventilado, padezca una incapacidad física indemnizable, concluyo que corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación), lo que así decido."
(No se consignan votos en disidencia en la sentencia.)
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