GUZMAN, BALCAS EDWAR Y OTRO c/ EXPERTA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandante promovió acción contra la ART por indemnización por incapacidad derivada de accidentes (07/05/2015 e 21/07/2017). El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 rechazó en todas sus partes la acción por falta de acreditación del daño resarcible y por haber el actor desistido de la prueba pericial médica; además impuso costas y reguló honorarios por $867.350; $709.650 y $473.100.
¿Quién es el actor?
BALCAS EDWAR GUZMAN.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad (accidente in itinere del 07/05/2015 y accidente laboral del 21/07/2017), reclamando un 30% de TO (20% física y 10% psicológica) y pidiendo se declare la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557 y 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por BALCAS EDWAR GUZMAN contra EXPERTA ART S.A.; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios conforme al detalle.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Sin perjuicio de los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora respecto del trámite previsto ante las comisiones médicas, lo cierto es que para la procedencia de la acción resulta imprescindible la acreditación de la existencia de un daño resarcible en los términos de la LRT, pues en este sistema no se indemnizan “accidentes” o “enfermedades”, sino la incapacidad que puede derivarse de ellos y que se traducen en una limitación funcional que debe ser evaluada en los términos del decreto 659/96."
"En este orden de ideas, resulta de las constancias de la causa que el actor no concurrió a efectuar la entrevista médica, por ello se efectivizó el apercibimiento dispuesto en la intimación, por lo que se tuvo al accionante por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la parte demandada (ver fs.178 foliatura digital) y, consecuentemente, al no haberse probado el presupuesto fundamental para la procedencia de la acción que es la existencia de un daño resarcible, la misma será rechazada en todas sus partes."
"No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencida."
Además, el tribunal dispuso: "regular los honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y perito médica; $ 867.350.
- ... $ 709.650 ... y $ 473.100 ... respectivamente conforme a Acordada 34/2025 CSJN, por todas las tareas realizadas con relación a estos autos, y con más el IVA en caso de corresponder."
- Disidencias: No se registran votos concurrentes o disidentes; se trata de sentencia de primera instancia firmada por el Sr. Juez José Ignacio Ramonet.
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