SOLER, WALTER LIVIO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a ASOCIART S.A. ART reclamando prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 22/11/2023 y reconocimiento de incapacidad. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°65 hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad física del 8,8% de la TO y condenó a la ART al pago de $2.501.409,97 más accesorios, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Walter Livio Soler.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias por accidente laboral (Ley 24.557 y complementarias) por siniestro ocurrido el 22/11/2023 que produjo lesiones en la rodilla izquierda. Se pidió reconocimiento de incapacidad física y daño psíquico (neurosis post-traumática), y se impugnó la denegatoria administrativa de la ART. También se plantearon inconstitucionalidades de diversas disposiciones de la LRT y normas conexas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda por la prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo y se condenó a ASOCIART S.A. ART a pagar la suma de $2.501.409,97 dentro del quinto día de aprobada la liquidación (monto que deberá incrementarse conforme lo dispuesto en el considerando). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes conforme al fallo. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La C.S.J.N. ya ha tenido oportunidad de emitir opinión al declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T. en los autos “Castillo, Ángel c/Cerámica Alberdi S.A.”, doctrina que se proyecta en el presente caso con argumentos que comparto y a los que me remito por cuestiones de brevedad... En consecuencia, concluyo que la víctima de un siniestro laboral puede acudir directamente ante el juez del trabajo de cada jurisdicción en procura del reconocimiento de sus derechos."
"El 07/02/2025 se incorporó digitalmente el informe presentado por la Dra. María Gabriela Donato Bertoldi ... esta perito considera en este caso una Incapacidad 8% Total: 8% de incapacidad física. Tipo: Permanente, Grado: Parcial y Carácter: Definitiva ... no se evidencian alteraciones psíquicas."
"A criterio de la Suscripta, la incapacidad física determinada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)... En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica y no encontrándose acreditado el extremo fáctico esencial para la admisión del reclamo resarcitorio del daño psíquico, habré de rechazar ese segmento del reclamo (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial) y la demanda prosperará por la incapacidad física del 8,8% de la TO por las secuelas del accidente denunciado..."
"Atento los guarismos instituidos por el art. 14 ap. 2, inc. 'a' de la ley 24.557, la indemnización a percibir por el pretensor en función de su incapacidad física ascenderá a la suma de $ 2.084.508,31 (53 x $ 433.918,20 x 8,8% x 1,03 [65/63]), que supera el piso prestacional vigente a la fecha del infortunio... A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 416.901,66 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773..."
(Respecto del pacto de cuota litis) "En consecuencia, sólo cabe confirmar su constitucionalidad."
- Disidencias: No constan votos o disidencias; la sentencia es de primera instancia firmada por la Sra. Jueza Gabriela S. Cruz Devoto y el fallo dispositvo se consignó como único pronunciamiento.
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