VILABRILLE, MARIEL NOEMI c/ CENTRAL DE ACTIVACIONES S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Despido con reconocimiento de solidaridad entre empresas y actualización de condena laboral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó la condena total a $935.083,39, confirmando lo demás y imponiendo costas y honorarios de ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Vilabrille, Mariel Noemí (trabajadora).
- Demandados: Central de Activaciones S.R.L. y Telefónica Móviles de Argentina S.A. (TMA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) e indemnizaciones laborales (diferencias salariales, integraciones de liquidación, indemnización art. 80 LCT, honorarios periciales, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada elevando el monto total de la condena a $935.083,39, debiendo adecuarse conforme lo establecido en el Considerando VI; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de recursos y agravios; y ordenó costas y honorarios de ambas instancias conforme los considerandos VII, VIII y IX.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la responsabilidad solidaria (art. 30 LCT) y la conexión entre las empresas: "las tareas que fueron tercerizadas por la codemandada TMA aparecían como necesarias e inescindibles de su actividad principal, normal y específica, en tanto hacían posible lograr la finalidad de la empresa... se trata de actividades necesarias en la medida en que aparecen como permanentes y no accesorias o accidentales." También: "las empresas dependían mutuamente una de la otra: TMA no podía explotar su marca sin representantes que vendieran el servicio, mientras que la segunda nombrada no podía vender equipos ni líneas de 'Movistar' o de 'Speedy' sin la autorización comercial de aquélla."
2) Sobre procedencia de la indemnización del art. 80 LCT: "Discrepo con el criterio adoptado en grado ... de las constancias de la causa se desprende que Vilabrille sí cumplió con los recaudos previstos en el art. 3º del decreto 146/01 ... En consecuencia, por las razones expuestas, entiendo que la condena en concepto de indemnización prevista en el art. 80 de la LCT ... resulta procedente."
3) Sobre la actualización y tasa aplicable al crédito laboral (Considerando VI): el voto analiza la sucesión de Actas de la Cámara y pronunciamientos de la Corte Suprema y concluye que, frente a la insuficiencia de las tasas tradicionales y la grave inflación, "solo queda recurrir a la tasa de interés bancaria pura reglamentada por el Banco Central de la República Argentina." Además plantea, como última ratio, la invalidez constitucional del art. 7 de la ley 23.928 (según texto incorporado por ley 25.561) por vulnerar derechos constitucionales, proponiendo: "la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Votos en disidencia: No consta disidencia mayoritaria; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren al resultado expresado en la parte resolutiva.
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