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CANDIA, FREDY RAMON c/ XILEMA S.A. (ART 71, L.O. -09/05/2024-) Y OTROS s/LEY 22.250

Candia promovió demanda laboral contra Xilema S.A. y otros por horas extras y otras prestaciones. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto total de condena a $145.026,83, ordenando además costas y honorarios conforme al considerando V.

Candia Xilema s.a. Horas extras Art. 132 bis lct Modificacion de condena Costas Honorarios Recurso de apelacion Monto $145.026 83 Trabajo


¿Quién es el actor?

Candia, Fredy Ramón.

¿A quién se demanda?

Xilema S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por horas extras no abonadas y aplicación de la sanción del art. 132 bis LCT, entre otros rubros; impugnación de liquidación y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto total de condena a $145.026,83, con los intereses dispuestos en la instancia anterior; se confirmaron las costas y se fijaron honorarios conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Adelanto que, a mi juicio, le asiste razón al recurrente... Seguidamente agregó que 'Considerando que la jornada de trabajo quedó acreditada (art 71 LO) y que el actor efectuó un detalle de las horas extras laboradas y no abonadas, haré lugar a dicho rubro por las suma consignada en la liquidación practicada...'. Ahora bien, observo que en la liquidación efectuada en el considerando VII de la sentencia de grado, el magistrado omitió la inclusión de dicho rubro... Sugiero receptar la queja de la parte actora y, consecuentemente, incluir el monto de $24.532,38 reclamado a fs. 12 y 25 vta., en concepto de horas extras en el capital de condena, lo que así dejo propuesto." "Por lo tanto, en el concreto caso en estudio, y en función de la magnitud del incumplimiento de la empleadora, he de propiciar que el alcance de la condena del art. 132 bis LCT ascienda a la suma de un salario, el cual arriba firme a esta instancia ($12.535,29)... En ese sentido, ... considero justo y equitativo fijar el alcance de la condena del art. 132 bis LCT, a la suma de un salario, el cual arriba firme a esta instancia ($12.535,29)." "IV) En suma, de aceptarse mi propuesta, corresponderá elevar el monto de condena a la suma de $145.026,83, esto es, tomando en cuenta las modificaciones que impulso respecto de las horas extras y de la sanción establecida en el art. 132 bis LCT -, cifra que llevará los intereses dispuestos en la sede de grado, que no fueron cuestionados."
- Votos en disidencia: No se advierte voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren al resultado de modificar la sentencia y elevar el monto indicado.

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