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RESQUIN, PABLO MARTIN c/ INC S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y sanciones laborales (ley 24.013 y 25.323). La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó el monto final de condena en $524.226,13 y ordenó la actualización del capital conforme al Considerando VIII, además de imponer costas y regular honorarios según el Considerando IX.

Despido Indemnizaciones Interposicion de empresa de servicios Ley 24.013 Ley 25.323 Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion ipc-indec Interes 3% anual Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Resquín, Pablo Martín.
- Demandados: INC S.A. y Gestión Laboral S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción por despido, indemnizaciones laborales (incluidas las previstas en la Ley Nacional de Empleo 24.013), sanciones por incumplimiento registral (ley 25.323) y entrega de certificados (art. 80 LCT), entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se modificó el fallo de grado fijando el monto final de condena en $524.226,13, con su adecuación conforme a lo indicado en el Considerando VIII; y se dispuso, en los términos del art. 279 CPCCN, costas y honorarios de ambas instancias en la forma prevista en el Considerando IX.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "VII.
- De conformidad con la solución hasta aquí propuesta, la presente acción debería progresar por la suma de $524.226,13 ($1.008.714,97
- $316.131,57 [art. 8º L.N.E.]
- $168.357,27 [art. 15 L.N.E.])."
- "VIII.
- Tanto la parte actora como las codemandadas cuestionan que el Sr. Juez de grado, luego de decretar la inconstituicionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 y el 4º de la ley Nº 25.561, dispuso que el monto de condena se actualizará por IPC del GCCABA con más una tasa del 6% anual... por razones de economía procesal he adherido a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, declarado la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), en cuanto dispone actualizar el capital de condena desde que cada suma es debida y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- "IX.
- Ante el nuevo resultado del litigio que propicio, y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la distribución de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior, y proceder a su determinación en forma originaria... En consecuencia... imponer las [costas] de ambas instancias a cargo de las demandadas, vencidas en lo principal... propongo regular los honorarios... en 65,84 UMA... 57,63 UMA... 57,63 UMA... y 25 UMA, respectivamente... y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia relevante; el voto del Dr. Díez Selva fue seguido por adhesión del Dr. Guisado y la Parte Resolutiva consigna la modificación propuesta.

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