CARRAZCO, ELEONORA SUSANA c/ ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra la Asociación de Empleados de Farmacia solicitando la declaración del vínculo laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la relación de trabajo, fijó/modificó honorarios conforme al considerando III y condenó en costas y honorarios en alzada según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Carrazco, Eleonora Susana (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Asociación de Empleados de Farmacia (demandada/empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido y reconocimiento de vínculo laboral por las tareas prestadas como colaboradora/correctora de la revista "El Trabajador de Farmacia" y las consecuencias laborales derivadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; fijó los honorarios conforme al considerando III; y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, cabe recordar que la magistrada de grado tuvo por probado, en función de la propia conducta asumida por la accionada y de la prueba testimonial, documental e informativa obrante en autos, que las tareas prestadas por la actora como colaboradora de la revista 'El Trabajador de Farmacia', 'en forma periódica y continua, desde su inicio –año 1996-, tuvieron carácter laboral, en tanto resultaron necesarias e integradas a la Asociación…'."
"Como puede observarse del memorial recursivo –en consonancia con lo expresado en el responde y antes, en el intercambio telegráfico-, es la propia demandada quien reconoce que recibió la colaboración de la actora como correctora de la revista que publicaban 'El Trabajador de Farmacia'… (v. fs. 16 vta.), lo que a mi juicio habilitaba a aplicar la presunción contenida en el art. 23 LCT."
"Sentado lo expuesto, cabe señalar que la argumentación intentada por la accionada, relativa a que el vínculo que unió a las partes habría finalizado por un acuerdo extintivo en los términos del art. 241 LCT, es una cuestión novedosa que no fue sometida a la valoración de la Sra. Jueza 'a-quo'. Dicha omisión impide su tratamiento en esta Alzada pues conforme lo prescripto por el art. 277 del CPCCN 'el Tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia', ya que de lo contrario me estaría apartando de los hechos controvertidos y soslayaría, de ese modo, el principio de congruencia (cfr. art. 163 del CPCCN) atentando contra el derecho de defensa en juicio de la contraparte."
- Sobre honorarios y costas (transcripción):
"III) A su vez, la accionada apela por altos la totalidad de los honorarios regulados, mientras que el abogado de la actora recurre –por derecho propio
- los suyos por insuficientes. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, teniendo en cuenta las pautas arancelarias vigentes (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO, ley 27.423), los emolumentos de la representación letrada de la parte demandada no son elevados, por lo que sugiero confirmarlos, mientras que los del abogado de la trabajadora son excesivos, por lo que sugiero fijarlos en 53 UMA."
"IV) En la Alzada propongo imponer las costas a la apelante quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que perciba por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia relevante; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto principal y la resolución fue acordada por la mayoría conforme la Parte Resolutiva.
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