CARMONA MIMBELA, MIGUEL SANTIAGO c/ ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOC. DEL ESTADO Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido contra la Administración General de Puertos y otros. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo apelado, excepto en la regulación de honorarios de primera instancia, y fijó costas y honorarios de alzada conforme a sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Carmona Mimbela Miguel Santiago.
¿A quién se demanda?
Administración General de Puertos Soc. del Estado y otros (entre ellos el codemandado Spaccavento Donato).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios apelados de primera instancia (que fueron modificados conforme al considerando III). Asimismo, se ordenó costas y la regulación de honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Cabe memorar que, en función del art. 68 2ª parte del CPCCN, la doctrina ha entendido que las cuestiones que pueden dar lugar a la eximición de costas, son fundamentalmente de dos tipos: cuestiones dudosas de derecho o cuestiones dudosas de hecho. En cada uno de los supuestos mencionados, el Juez, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, elaborará un razonamiento y en él tomará en consideración si la actuación de la parte justifica objetivamente la eximición de costas (entiéndase parcial para el caso), teniendo en cuenta que, en materia laboral, las normas procesales sobre costas deben ser interpretadas conforme a los principios esenciales del derecho del trabajo."
"En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos a la representación letrada del codemando Spaccavento Donato lucen bajos, por lo que sugiero elevarlos a 42 UMAS (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN). Ahora bien, los emolumentos regulados al perito médico resultan ajustados a derecho, por lo que propongo confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios)."
"En la Alzada propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone los considerandos II, III y IV (citados) y propone la elevación de honorarios del codemandado a 42 UMAS y la confirmación de otros emolumentos; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto precedente. No consta disidencia.
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