CASTILLO, ANA MARIA c/ GALENO ART S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Galeno A.R.T. S.A. y otros solicitando reconocimiento de relación laboral desde 28/02/2003 y pago de horas extras. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción, sosteniendo insuficiente prueba del registro posdatado y de la jornada alegada, y confirmó costas y honorarios según el Considerando IV.
Actor: Ana María Castillo. Demandado: Galeno A.R.T. S.A. y otros (codemandados Albarracín y Bustamante). Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), reconocimiento de relación laboral desde el 28/02/2003 y pago de horas extras por jornada extendida; además impugnación de la regulación de honorarios por la actora y la perito contadora.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el fallo de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravio; se impusieron costas y se confirmaron los honorarios en la forma sugerida en el Considerando IV.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "La carta documento, agregada por la reforma (ley 22.434, art.143 y 144 del CPCCN; art. 144 del texto modif. por ley 25.488) constituye un servicio postal cuyas condiciones de prestación y ejecución se reglamentaron por resolución nro.1110 de Encotel, de fecha 02/07/84... La sujeción al cumplimiento de tal regulación, determina el carácter atribuible al documento –por la doctrina-, en los términos del art. 979, inc. 2 del C.C. y siguiendo ese criterio, se ha sostenido que el telegrama colacionado o la carta documento con aviso de recepción constituyen un instrumento público..."
- "En tal sentido, estipula que luego de haber confeccionado el impositor el aviso de recibo, se lo unirá al envío en la forma reglamentaria y posteriormente el empleado postal certificará y sellará las copias que deberá devolver al remitente, junto con el recibo de imposición... Las piezas incorporadas cuentan con todos los recaudos legales (firma y sello fechador de la oficina).... el fracaso de las comunicaciones cursadas por los empleadores se produjo por razones atribuibles exclusivamente a la trabajadora."
- "De conformidad con las reglas del onus probandi, se encontraba en cabeza de aquella su acreditación (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), específicamente el alegado registro posdatado de la relación y la falta de pago de horas extras, carga que no encuentro cumplida en la especie."
Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; ambos votos que integran el acuerdo propusieron confirmar el fallo y fijar costas y honorarios conforme al Considerando IV.
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