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BRUNO MARTIN SEBASTIAN c/ MIGUEL ROBAYNA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Acción civil por accidente promovida por Bruno contra Miguel Robayna S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto a los agravios planteados y sólo modificó la adecuación del capital de la condena conforme al considerando IV.

Accidente Accion civil Apelacion Adecuacion del capital Intereses Ipc Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Costas Honorarios Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Martín Sebastián Bruno.

¿A quién se demanda?

Miguel Robayna S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente (reclamo de condena, rubros indemnizatorios y liquidación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo objeto de apelación y agravios, con excepción de la adecuación del capital de condena, la cual fue adecuadamente modificada según lo dispuesto en el considerando IV; impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y reguló honorarios en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de intereses y, en su relación, debe decirse que el art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.' ... Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice. Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral y el lógico avatar que implica un juicio tendiente a recuperar el capital indebidamente retenido... Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión, y en términos similares a lo expuesto en mi voto de adhesión, ... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte), ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN. Ahora bien, toda vez que éste, mi criterio, no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala ... por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, y es por ello que sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) suscriben la resolución transcripta. El juez Díez Selva expuso además un criterio propio (no mayoritario) proponiendo la actualización por RIPTE más 7% anual; sin embargo, esa propuesta no fue adoptada por la mayoría y la adecuación se realiza conforme al considerando IV (IPC + 3% anual).

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