Logo

PEREZ, ORLANDO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV. CORDOBA 4750/52/54/58 s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido y adicionales alegando relación de dependencia como “oficial” bajo CCT 281/96. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda y concluyó que la relación fue una locación de servicios (gasista matriculado) sin demostrar la dependencia, imponiendo costas al actor.

Despido Locacion de servicios Gasista matriculado Cct 281/96 Rechazo de demanda Pruebas Testigos Costas Honorarios Lct


¿Quién es el actor?

Orlando Pérez.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Av. Córdoba 4750.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido, adicionales del CCT N°281/96 (antigüedad, presentismo, viáticos), multas de las leyes 24013, 25323, 25345 y artículo 80 LCT y entrega de certificados de trabajo; reclama su consideración como trabajador dependiente desde el 01/12/2016 con jornada de lunes a viernes de 8 a 17 hs y remuneración mensual de $400.000, adeudándose además los meses de junio y julio de 2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda por improcedente (art.726 CCCN). Se declararon las costas a cargo del actor vencido. Se regularon honorarios profesionales en los montos indicados ($6.000.000; $8.000.000; $2.500.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de lo expuesto, concluyo que las partes estuvieron unidas por una locación de servicios en tanto el demandante actuaba de manera independiente y proveyó, a cambio de un precio, un servicio propio de su especialidad –gasista matriculado
- al consorcio demandado (art.1251 y conc., CCCN), por lo que no cabe sino el rechazo de la demanda interpuesta por improcedente, ya que todo el reclamo se sustenta en la existencia de un contrato de trabajo no probado (arg. arts.21, 22 y conc. de la LCT y art.726 del Código Civil y Comercial)." "Los matices atípicos mencionados evidencian que la relación es ajena a las notas caracterizantes de un contrato de trabajo y, por ende, desplazan la presunción del art.23 LCT." "En lo que hace a la apreciación de la prueba -y en especial de la prueba testimonial
- el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de primera instancia como fallo definitivo en la causa.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar