HOLZER QUINTANA, PABLO MARTIN c/ LIVE WORLD S.R.L. s/DESPIDO
Demanda laboral por despido indirecto y salarios adeudados por trabajador con contrato desde 06/05/2013. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Live World S.R.L. a abonar $972.286,37 (más actualización por RIPTE e interés 6% anual), por indemnizaciones, salarios adeudados y multa ley 25.323, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Pablo Martín Holzer Quintana.
¿A quién se demanda?
Live World S.R.L.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones derivadas del despido indirecto, salarios adeudados desde abril 2020, aplicación del DNU 34/2019 (duplicación indemnización), reintegro de gastos de medicina prepaga, y sanciones del art. 80 LCT y art. 2 ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Live World S.R.L. a pagar al actor la suma de $972.286,37 (monto que será actualizado conforme al índice RIPTE desde el distracto 14/09/2020 y devengará interés del 6% anual), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para las partes y el perito contador conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Ante este marco fáctico, acreditada la falta de pago de salarios a partir de abril del 2020, y la falta de integración de los aportes a los subsistemas de la seguridad social –en cuanto aquí interesa, a la obra social
- entiendo que asistía derecho al actor a considerarse despedido como lo hizo en fecha 14/09/2020."
"El DNU 34/2019, dispone '[e]n caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente' (art. 2) y que: 'La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo' (art. 3). La medida original fue decretada por el plazo de 180 días, que para el caso que nos convoca se vio ampliada por los fundamentos y el plazo que al efecto establece el dec.528/2020 dictado ya en medio de la emergencia sanitaria, por lo que se admite su aplicación."
"Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561 (cfr. también CSJN 'Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c. Ejército Argentino s/daños y perjuicios', Fallos: 335:2333). Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Observaciones sobre pruebas y rechazos: El tribunal valoró constancias del Hospital Alemán, OSEDEIV, informes bancarios (BBVA), AFIP/ARCA y el Ministerio de Trabajo (que informó ausencia de acuerdo en términos del art. 223 bis LCT). Se admitió la sanción del art. 2 ley 25.323. Se rechazó la sanción del art. 80 LCT por falta de prueba de intimación fehaciente para entrega del certificado de servicios. Se denegó el reintegro de gastos de medicina prepaga por falta de fundamentación y prueba específica.
- No hubo votos en disidencia registrados en la sentencia.
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