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HEINRICH, REBECA LORENA c/ CORALVA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó diferencias salariales, indemnizaciones y accesorios laborales contra CORALVA SRL y sus socios. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a CORALVA SRL, CORREA MARIELA ALEJANDRA y ÁLVAREZ DANIEL al pago de $630.602 más intereses, rechazando la demanda contra REHO LOPEZ JOSE LUIS.

Despido Indemnizacion Diferencias salariales Intereses laborales Responsabilidad solidaria Quiebra societaria Art. 71 l.o. Art. 80 lct Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

HEINRICH, REBECA LORENA.
- Demandados: CORALVA SRL; CORREA MARIELA ALEJANDRA; ALVAREZ DANIEL; REHO LOPEZ JOSE LUIS.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido, diferencias salariales, indemnizaciones (indemnización por despido, preaviso, SAC sobre preaviso, integración de mes de despido, SAC sobre antigüedad, vacaciones proporcionales, artículos 80 LCT, 2 ley 25.323, 9 y 15 ley 24.013, diferencias salariales) y accesorios, con liquidación cuya suma total reclamada se detalla en el punto V).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra CORALVA SRL, CORREA MARIELA ALEJANDRA y ÁLVAREZ DANIEL, y se los condenó solidariamente a pagar la suma de $630.602 con más los intereses determinados en la sentencia; se rechazó la demanda contra REHO LOPEZ JOSE LUIS, liberándolo de responsabilidad. Las costas se imponen a las demandadas vencedoras en el proceso; se regularon honorarios conforme lo indicado en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Dada la situación procesal en que se encuentra las personas físicas demandadas deben presumirse como ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario (arg. art. 71 de la L.O.). La contraprueba requerida por la norma citada en último término no se ha producido, por lo que tendré por acreditados los extremos vertidos por el accionante en su escrito inicial y, en consecuencia, habré de hacer lugar a la demanda por los rubros reclamados. Esto así, ya que la interpretación literal de la norma no permite hacer distinción alguna entre 'los hechos' que deben tenerse por ciertos, pues la norma no lo hace y sabido es que no cabe hacer distinciones donde la ley no distingue ... Además, para que un hecho afirmado en el escrito constituyente del proceso pueda considerarse controvertido o discutido y conforme el núcleo del pleito, se requiere que sea objetado o negado. Sin ese acto expreso y categórico la aseveración inicial debe aceptarse." "II.
- A su vez, advierto que la empresa accionada no se encuentra rebelde, y que concretamente su situación legal y comercial ha sido informada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21 – Secretaría 42, sumado a lo manifestado por el Síndico designado (quiebra decretada de la sociedad en fecha 21.10.2019). ... la accionante acompaña prueba instrumental consistente en recibos salariales, telegramas remitidos a la AFIP y a las accionadas, una planilla de aportes de AFIP donde figuran sumas impagas, y dos constancias del BOLETIN OFICIAL ... resultando el gerente de la misma el señor Álvarez. ... propicio hacer lugar a la demanda impetrada contra CORALVA SRL, CORREA MARIELA ALEJANDRA y ALVAREZ DANIEL." "III.
- A pesar de lo dispuesto precedentemente, resta analizar la situación del demandado REHO LOPEZ JOSE LUIS. ... no encuentro méritos suficientes para extender la responsabilidad a dicho coaccionado. ... propicio rechazar la demanda interpuesta contra el accionado REHO LOPEZ JOSE LUIS." "IV.
- En consecuencia, tendré por acreditados los extremos vertidos en el escrito inicial y haré lugar a la demanda sobre la base de la remuneración denunciada en el telegrama remitido a la AFIP, equivalente a la suma de $6.000, fecha de ingreso: 01.10.2011 y fecha de egreso: 18.09.2017. En efecto, habrá condena por los siguientes rubros y montos: 1) Indemnización por Despido: $30.000; 2) Preaviso: $12.000; 3) SAC s/ Preaviso: $1.000; 4) Integración Mes despido: $2.400; 5) SAC s/ Antigüedad: $2.500; 6) Vacaciones Proporcionales: 6.480; 7) Art.80 LCT: $18.000; 8) Art.2 Ley 25.323: $23.950; 9) Art. 9 Ley 24.013: $88.500; 10) Art. 15 Ley 24.013: $45.500; 11) Diferencias Salariales: $400.272; todo lo cual hace un total de $630.602.-" "Ahora bien, teniendo en consideración lo recientemente dispuesto por Acta CNAT Nro.2788, así como los precedentes de la CSJN 'Oliva' y 'Lacuadra' y, vista la necesidad de preservar el crédito de los trabajadores, propiciaré que el crédito de condena (monto nominal) devengue intereses desde el momento en que se produjo el hecho generador del reclamo – 18.09.2017 ... con una única capitalización desde la fecha de la primera notificación del traslado de demanda." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.)

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