LA POLLA, PEDRO SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/OTROS RECLAMOS
Regulación y cobro de honorarios por actuación ante Comisión Médica por rechazo de contingencia. El Juzgado hizo lugar a la demanda del letrado y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $227.367 más intereses, declarándose las costas a cargo de la demandada y regulándose honorarios de representación en 2 y 1,5 UMAs.
¿Quién es el actor?
Dr. Pedro Sebastián La Polla, en su carácter de letrado patrocinante del trabajador Lenz Cesar Andrés (DNI 32.144.113).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A. (CUIT 30-68825409-0).
- Objeto de la demanda: Regulación y cobro de honorarios profesionales por la actuación del abogado en el expediente administrativo tramitado ante la Comisión Médica N° 10 (SRT), en el marco de la Ley 24.557 y modificatorias, fundando su derecho en el art. 1 de la Ley 27.348, art. 37 Res. SRT 298/17 y art. 9 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y se hizo lugar a la demanda, condenando a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar al actor la suma de $227.367 (pesos doscientos veintisiete mil trescientos sesenta y siete) dentro del quinto día de quedar firme el pronunciamiento, con intereses hasta su efectiva cancelación; se impusieron las costas a la demandada; se regularon los honorarios de representación y patrocinio en 2 y 1,5 UMAs, respectivamente; se otorgó la eximición de pago de tasa de justicia y se dejó abierta la posibilidad de adicionar IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El artículo 1 de la Ley N° 27.348 4to. párrafo dispone '...Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'."
"El artículo 37 de la Resolución de SRT Nº 298/07 –que reglamenta el procedimiento para trámites administrativos por ante las Comisiones Médicas dispone, al referirse a los honorarios de los letrados, que '…En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación...'; y que el mismo artículo ordena que la actividad de los profesionales '…devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo…'."
"Por lo expuesto, teniendo en consideración el mérito, calidad y extensión de las labores realizadas por el Dr. PEDRO SEBASTIAN LA POLLA en el Expediente SRT Nº 152070/25, tramitado ante la Comisión Médica Nro. 010, corresponde regular los honorarios en la suma actual de $ 227.367.
- (PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE), fijados a la fecha del presente pronunciamiento, que se encuentran a cargo de la aseguradora (art. 1° in fine ley 27.348) Los honorarios mencionados llevarán intereses hasta su efectiva cancelación conf. Acta nº 2658 de la C.N.A.T."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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