Logo

CABRERA, NICOLAS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Actor demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente laboral y cobro de prestaciones según la LRT. El Juzgado hizo lugar a la apelación, modificó el dictamen de la Comisión Médica N°10 y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. al pago de $15.077.104,48 por prestación dineraria, con costas y regulación de honorarios.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Pericia medica Dano psiquico Lrt Ley 27.348 Dto. 659/96 Indemnizacion Art Swiss medical art


¿Quién es el actor?

Nicolás Cabrera.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 de la SRT que había determinado que el actor “NO POSEE INCAPACIDAD” por el accidente del 28/05/2024; reconocimiento de incapacidad y cobro de la prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la resolución de la Comisión Médica N°10 y se hizo lugar al recurso de Cabrera; SWISS MEDICAL ART S.A. fue condenada a pagar $15.077.104,48 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., con costas y regulación de honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La experta informó que presenta una incapacidad 'De acuerdo con lo manifestado en el examen clínico y con la documentación obrante en el expediente... El Electromiograma (EMG) del 22 de 17 julio de 2025 ratifica un 'compromiso de tipo radicular irritativo, en territorios L4, L5 y S1 bilateral'.…El psicodiagnóstico realizado por el Lic. Natalia Edith Naveira corrobora los hallazgos clínicos del examen psiquiátrico y concluye que el señor Cabrera presenta 'sintomatología psicológica leve en estado reactivo producto de la repercusión que tuvo en su vida el hecho ventilado en la causa judicial'. Además, el informe confirma la 'Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestaciones depresivas en grado II' y la incapacidad psíquica del 10% que se tomó como base para el cálculo." "A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)..." "Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base... No pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados que no constituyen enfermedad... Para diagnosticar una enfermedad psíquica debe existir un daño perdurable que incapacite al sujeto..." "En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 8,5% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 0,25% por miembro hábil (derecho) y un 2,1% en concepto de factores de ponderación... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 10,6% de la Total Obrera." (Se consignan además los cómputos de ingreso base mensual y la fórmula indemnizatoria que resultó en la condena por $15.077.104,48 y la adición de $2.512.850,74 conforme art. 3 Ley 26.773.)
- Disidencias: No hay voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la jueza firmante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar