GALARZA, OSVALDO c/ METALURGICA ANTONINI S.A. s/DESPIDO
Reclamó el trabajador la nulidad del despido y la condena de la empleadora por despido sin causa. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y condenó en costas y honorarios a la demandada, rechazando las pretensiones de ésta de justificar el despido y reducir intereses.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Galarza.
¿A quién se demanda?
Metalúrgica Antonini S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido y rubros indemnizatorios derivados), y regulación de honorarios y actualización de la condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda (es decir, declaró injustificado el despido y condenó a la empleadora), impuso costas y reguló honorarios en alzada conforme los considerandos del primer voto compartido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Las elucubraciones que invoca la quejosa resultan infructuosas para revertir lo decidido en grado. No es materia de controversia que el actor no concurrió a trabajar desde el 30 de junio de 2018 por haber invocado encontrarse de licencia médica, y que desde dicha fecha, la demandada le continuó abonando su salario..."
"Si dudaba de la veracidad de los dichos del actor, tenía a su alcance la posibilidad de ejercer la facultad que le otorga el art. 210, LCT, más nunca lo hizo... La demandada nunca ejerció el control indicado, ni le exigió formalmente al trabajador que le entregara un certificado médico, sino hasta luego de transcurrido más de seis meses."
"El fundamento del distracto fue imputarle al trabajador una conducta desleal y defraudatoria... esto es, que el trabajador no se encontraba imposibilitado de prestar labores (art. 377 y 386, CPCCN). Respecto de esto último, vale destacar que, el propio episodio que se reconoce que el actor padeció en su trabajo a mediados de 2018, sumado a la documental que la demandada dice que aquel le entregó (v. fs. 75/100) y a la falta de control aludida; resultan un claro indicio de que lejos estuvo la actitud del Sr. GALARZA de encuadrar en una conducta como la que se le achacó (art. 9, LCT)."
"La determinación de la existencia de justa causa de despido... es, en última instancia, judicial, esta decisión es en cierto sentido retroactiva al momento de la desvinculación, circunstancia que justifica el cómputo de intereses sin morigeración alguna..."
"Los honorarios regulados en primera instancia lucen adecuados al mérito e importancia de los trabajos realizados... por lo que propicio confirmarlos."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevante; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.
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