DE LA CANAL, MIGUEL ANGEL c/ DERUDDER HERMANOS ROTAMUND UTE s/DESPIDO
El actor promovió acción laboral por despido y pretensiones indemnizatorias (horas extras, art. 80 LCT, daño moral y demás rubros). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la condena total a $654.155,97, ordenó su actualización según lo dispuesto en el Considerando VIII (actualización por IPC-INDEC más 3% anual) y fijó costas y honorarios en la forma indicada.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel De La Canal (consta en carátula como “DE LA CANAL, MIGUEL ANGEL”).
¿A quién se demanda?
Derudder Hermanos Rotamund UTE (obrante en carátula).
- Objeto del reclamo: demanda por despido y rubros indemnizatorios derivados (indemnizaciones legales por despido, art. 2° ley 25.323, art. 80 LCT, horas extras, daño moral, entre otros).
¿Qué se resolvió?
se modificó parcialmente la sentencia apelada reduciendo el monto total de condena a $654.155,97, cifra que deberá actualizarse conforme al Considerando VIII (aplicación del índice IPC del INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual), y se impusieron las costas y se regularon honorarios por la totalidad de los trabajos en ambas instancias según los Considerandos IX, X y XI. (Esta es la decisión del Tribunal, conforme a la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"VIII) ...En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7º de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561. ... Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción habrá de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período sobre el capital actualizado, lo que así dejo sugerido."
"VI) En cambio, entiendo que le asiste razón a la parte demandada al cuestionar la procedencia de la indemnización por daño moral ... Como principio general, el resarcimiento tarifado excluye la posibilidad de acumular una indemnización destinada a reparar el daño moral, salvo que del despido resulte un acto ilícito distinto de la simple ruptura del contrato. ... Por ello, de prosperar mi voto, cabría dejar sin efecto la procedencia del “daño moral” y, consecuentemente, deducir del monto diferido a condena la suma asignada al mencionado rubro, es decir, $50.000."
"XII) En síntesis, voto por: 1) Modificar parcialmente la sentencia apelada y reducir el monto total de condena a la suma de pesos seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco con noventa y siete centavos ($654.155,97.-), cifra que deberá actualizarse en la forma dispuesta en el Considerando VIII de este fallo; 2) Imponer las costas y regular los honorarios, por la totalidad de los trabajos realizados en ambas instancias, en la forma dispuesta en los Considerandos IX, X y XI de la presente resolución.-"
- Votos y disidencias: el acuerdo fue integrado por los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva; ambos adhieren al resultado expuesto en la Parte Resolutiva. No consta disidencia que modifique lo resuelto.
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