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SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ AUSTRALIS DESARROLLO S.A. ((REBELDIA)) Y OTRO s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

Sindicato actor reclamó cobro de aportes y contribuciones contra la sociedad demandada y la persona física; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la pretensión de responsabilidad solidaria contra Ramona Cristina Valdez, imponiendo costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.

Cobro de aportes Ley 24.642 Responsabilidad solidaria Ley 19.550 Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios Sindicato de empleados de comercio Australis desarrollos s.a. Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal.

¿A quién se demanda?

Australis Desarrollos S.A. y otro (Ramona Cristina Valdez).
- Objeto de la demanda: Cobro de aportes o contribuciones en el marco de la ley Nº 24.642; se pretendía además condena solidaria contra la persona humana (Ramona C. Valdez) con fundamento en la ley societaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo aquello que fue materia de recurso y agravios; además impuso costas y honorarios de Alzada en la forma prevista en el Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del voto mayoritario):
- "Se agravia la parte actora contra la conclusión del fallo de grado que rechazó la pretendida condena solidaria contra Ramona Cristina Valdez, con fundamento en la ley societaria."
- "Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida, y hago esta afirmación, por las consideraciones siguientes."
- "En primer lugar, cabe poner de resalto que, en las presentes actuaciones, la asociación sindical de primer grado accionante persigue el cobro de la deuda invocada –y reconocida
- por la codemandada Australis Desarrollos S.A. en el marco del procedimiento previsto en la ley Nº 24.642."
- "Ahora bien, en lo que respecta a la pretendida responsabilidad solidaria de dicha persona humana, cabe poner de resalto que la ley Nº 24.642 estableció un sistema para el cobro de aportes y contribuciones a través de una vía ejecutiva (conf. artículo 5º) para aquellos créditos –ya sean aportes o contribuciones
- en los que el empleador deba actuar como agente de retención."
- "Por todo lo expuesto, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto así resuelve."
- Sobre costas: "Respecto de las costas de Alzada, en orden al resultado del recurso en estudio, sugiero imponerlas en el orden causado, y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por confirmar y fijar costas y honorarios de alzada según el Considerando III; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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