IELPO, GABRIEL SANTIAGO c/ EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamaron indemnizaciones por despido indirecto y accesorios laborales; la Cámara modificó la sentencia y elevó la condena total a $539.284,93, imponiendo la responsabilidad solidaria a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires y confirmando lo demás de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Gabriel Santiago Ielpo.
- Demandados: Empresa de Seguridad Falcon S.A. y Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (codemandada / Hospital Italiano).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y pago de indemnizaciones y rubros laborales (incluye rubros indemnizatorios, indemnización art. 2 Ley 25.323, haberes de febrero y mayo de 2018, vacaciones, rubros integrativos de liquidación final, pago por art. 80 LCT, y demás accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada: elevó el monto total de la condena a $539.284,93 (con los intereses fijados en grado), extendió en forma solidaria la condena dineraria a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, confirmó el resto del fallo de grado relativo a los capítulos materia de recursos y agravios, y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme el Considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento):
"En consecuencia, por las razones expuestas, entiendo que la condena en concepto de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT (modificado por art. 45 de la ley 25.345) resulta procedente, por lo que sugiero modificar este aspecto del fallo anterior. A fin de calcular el monto correspondiente a dicho rubro, estaré a la mejor remuneración mensual, normal y habitual tenida en cuenta por el sentenciante de grado (de $18.788,36.-, cfr. Cons. XII, que llega sin criticar a esta instancia), por lo que, de prosperar mi voto, debería condenarse a la demandada a abonar la suma de $56.365,08.
- ($18.788,36 x 3) por dicho concepto."
"En la especie, como señalé, las tareas realizadas por Ielpo resultaban esenciales para el cumplimiento adecuado de los fines del Hospital Italiano ... difícilmente podría lograr la finalidad de la empresa sin la existencia de un servicio de vigilancia que vele tanto por la seguridad de los pacientes del nosocomio tanto como de su propio personal. En suma, por todo lo expuesto, sugiero receptar la queja de la parte actora y condenar solidariamente al Hospital Italiano en los términos del art. 30 LCT al pago del monto de condena más intereses."
"El resultado que dejo propiciado implica una modificación del fallo atacado, circunstancia que -de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN
- conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados ... entiendo que las costas del pleito deberán imponerse, en forma solidaria, en cabeza de ambas codemandadas ... En atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes, sugiero regular los honorarios ... en 25 UMAS, 20 UMAS, 20 UMAS y 3 UMAS, respectivamente ... Corresponde fijar los honorarios de los letrados ... en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia recursiva."
- Disidencia relevante: El Dr. Héctor C. Guisado expresó disidencia respecto de la aplicación del art. 30 LCT contra la Sociedad Italiana de Beneficencia, sosteniendo que las tareas de vigilancia son realizadas por empresas especializadas y, por ende, no integrarían la actividad normal y específica del establecimiento, por lo que propuso rechazar la demanda contra la codemandada. Esa posición quedó en minoría y no fue adoptada por la Cámara.
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