NAVARRO, BENJAMIN ANDRES c/ EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A. (AHORA ENERGIA ARGENTINA S.A) s/DESPIDO
Reclamaron por despido y diferencias salariales, incluidas remuneraciones en especie y la Bonificación Anual del C.C.T. La Cámara decretó la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó la condena a $463.742,83, con actualización por IPC y más tasa pura del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Benjamín Andrés Navarro.
¿A quién se demanda?
Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido, reclamo de diferencias salariales por desempeño en cargo superior (gerente general), reconocimiento de remuneraciones en especie (teléfono celular, cochera), indemnizaciones (art. 2º Ley 25.323 y art. 45 Ley 25.345), Bonificación Anual del art. 23 del C.C.T. Nº 800/2006 “E”, y liquidaciones indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561) y modificó parcialmente la sentencia de grado, elevando el monto final de condena a $463.742,83, con más su actualización e intereses en la forma sugerida en el Considerando IX; impuso costas y reguló honorarios conforme al Considerando X. (esta es la decisión de la Cámara conforme a la Parte Resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561.” (Considerando IX).
2) “Por ello, teniendo en consideración que, conforme lo ha dicho reiteradamente el Alto Tribunal, la persona trabajadora resulta sujeto de preferente tutela constitucional ... he de concluir que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales.” (Considerando IX).
3) “La suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.” (Considerando IX).
4) Sobre la Bonificación Anual: “Por ello, propongo revocar el fallo de grado en este aspecto y admitir la ‘Bonificación Anual’ prevista en el artículo 23 del C.C.T. Nº 800/06... Así, para su cuantificación, estaré a los guarismos expuestos por el Sr. Perito contador en su dictamen (conf. específicamente fs. 283/284). En conclusión... el monto final de condena debería ascender a $463.742,83 ($359.145,19 [condena de grado] + $104.597,64 [Bonificación Anual, art. 23 C.C.T. –conf. fs. 284-]).” (Considerando VII).
5) Sobre costas y honorarios: “En consecuencia, sugiero imponer las de ambas instancias a cargo de la demandada vencida, en lo principal... propongo regular los honorarios ... en 134 UMA, 124 UMA, 50 UMA y 50 UMA respectivamente.” (Considerando X).
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela desarrolla los fundamentos y propone la resolución que integra la Parte Resolutiva; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede. No se registran disidencias en la parte dispositiva.
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