CHAVEZ, MARIANA PAOLA (PCLH) c/ CONSTRUDISEÑO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó por despido y variadas indemnizaciones laborales, horas extras, diferencias salariales y certificaciones previsionales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: redujo la condena total a $3.074.414,20, mantuvo la obligación de Construdiseño S.A. de entregar las certificaciones del art. 80 LCT y dejó sin efecto la condena contra el codemandado Carlos Alberto Foschia.
¿Quién es el actor?
Chávez, Mariana Paola (actora).
¿A quién se demanda?
Construdiseño S.A.; codemandado: Carlos Alberto Foschia.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y reclamos laborales: indemnizaciones (art. 182 LCT, art. 80 LCT, art. 2° ley 25.323), diferencias salariales, horas extras, supuestos pagos clandestinos y entrega de certificaciones laborales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada reduciendo el monto total de condena a $3.074.414,20 (a actualizar según pauta dispuesta en grado); mantuvo la condena a Construdiseño S.A. de entregar las certificaciones previstas en el art. 80 LCT conforme a los datos contractuales fijados en el pronunciamiento; dejó sin efecto la condena contra el codemandado Carlos Alberto Foschia; e impuso costas y reguló honorarios conforme a los considerandos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En síntesis, voto por: 1) Modificar parcialmente la sentencia apelada y reducir el monto total de condena a la suma de pesos tres millones setenta y cuatro mil cuatrocientos catorce con veinte centavos ($3.074.414,20.-), cifra que se actualizará en la forma dispuesta en la anterior sede; 2) Mantener la condena a que la demandada Construdiseño S.A. entregue a la actora las certificaciones previstas en el art. 80 LCT, en el modo y plazo y bajo los apercibimientos estipulados en grado, pero expedidas según los datos contractuales fijados en el presente pronunciamiento; 3) Dejar sin efecto la condena dispuesta en grado respecto del codemandado Carlos Alberto Foschia, a quienes se libera de responsabilidad en las presentes actuaciones; 4) Imponer las costas y regular los honorarios de ambas instancias en la forma establecida en los Considerandos XII, XIII y XIV del presente pronunciamiento.-”
2) Tabla de liquidación adoptada por la peritación y tenida por base: “A los fines de establecer la base de cálculo de los rubros adeudados, estaré a la suma de $100.812,44.
- informada por el perito contador (v. pto. “d” de la peritación del 29/11/2023), por lo que a la accionante le correspondería percibir: Indemnización por antigüedad $403.249,76; Indemnización sustitutiva del preaviso más SAC $109.213,48; Integración mes de despido más SAC $88.075,38; Salario días de marzo de 2023 $19.512,09; Diferencias salariales $394.486,65; Horas extras $117.629,15; SAC proporcional 1º semestre 2023 $18.101,68; Vacaciones proporcionales más SAC $10.877,66; Art. 80 LCT $302.437,32; Art. 182 LCT $1.310.561,72; Art. 2º ley 25.323 $300.269,31; Total $3.074.414,20.”
3) Sobre la entrega de certificaciones: “La demandada tiene la obligación de entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT, los que deberán incluir las constancias relativas al vínculo habido entre las partes y judicialmente reconocido; es decir, que la certificación debe incluir las características reales de los servicios prestados por la actora...”
4) Sobre la exención de responsabilidad del codemandado: “En el concreto caso en estudio, el hecho de que a Chávez se le adeudaran rubros indemnizatorios derivados de la extinción del vínculo o bien diferencias salariales por estar indebidamente consignada su jornada no resultan irregularidades suficientes para extender la condena en forma personal a la persona física codemandada... en consecuencia, liberar de responsabilidad al Sr. Foschia en las presentes actuaciones.”
- Votos en disidencia: no constan disidencias; ambos jueces adhieren al resultado expuesto.
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