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CHAVEZ, MARIANA PAOLA (PCLH) c/ CONSTRUDISEÑO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó por despido y variadas indemnizaciones laborales, horas extras, diferencias salariales y certificaciones previsionales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: redujo la condena total a $3.074.414,20, mantuvo la obligación de Construdiseño S.A. de entregar las certificaciones del art. 80 LCT y dejó sin efecto la condena contra el codemandado Carlos Alberto Foschia.

Despido indirecto Indemnizaciones laborales Art. 80 lct Art. 182 lct Horas extras Diferencias salariales Pagos clandestinos Actualizacion de condena Costas y honorarios Responsabilidad del codemandado


¿Quién es el actor?

Chávez, Mariana Paola (actora).

¿A quién se demanda?

Construdiseño S.A.; codemandado: Carlos Alberto Foschia.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y reclamos laborales: indemnizaciones (art. 182 LCT, art. 80 LCT, art. 2° ley 25.323), diferencias salariales, horas extras, supuestos pagos clandestinos y entrega de certificaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada reduciendo el monto total de condena a $3.074.414,20 (a actualizar según pauta dispuesta en grado); mantuvo la condena a Construdiseño S.A. de entregar las certificaciones previstas en el art. 80 LCT conforme a los datos contractuales fijados en el pronunciamiento; dejó sin efecto la condena contra el codemandado Carlos Alberto Foschia; e impuso costas y reguló honorarios conforme a los considerandos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En síntesis, voto por: 1) Modificar parcialmente la sentencia apelada y reducir el monto total de condena a la suma de pesos tres millones setenta y cuatro mil cuatrocientos catorce con veinte centavos ($3.074.414,20.-), cifra que se actualizará en la forma dispuesta en la anterior sede; 2) Mantener la condena a que la demandada Construdiseño S.A. entregue a la actora las certificaciones previstas en el art. 80 LCT, en el modo y plazo y bajo los apercibimientos estipulados en grado, pero expedidas según los datos contractuales fijados en el presente pronunciamiento; 3) Dejar sin efecto la condena dispuesta en grado respecto del codemandado Carlos Alberto Foschia, a quienes se libera de responsabilidad en las presentes actuaciones; 4) Imponer las costas y regular los honorarios de ambas instancias en la forma establecida en los Considerandos XII, XIII y XIV del presente pronunciamiento.-” 2) Tabla de liquidación adoptada por la peritación y tenida por base: “A los fines de establecer la base de cálculo de los rubros adeudados, estaré a la suma de $100.812,44.
- informada por el perito contador (v. pto. “d” de la peritación del 29/11/2023), por lo que a la accionante le correspondería percibir: Indemnización por antigüedad $403.249,76; Indemnización sustitutiva del preaviso más SAC $109.213,48; Integración mes de despido más SAC $88.075,38; Salario días de marzo de 2023 $19.512,09; Diferencias salariales $394.486,65; Horas extras $117.629,15; SAC proporcional 1º semestre 2023 $18.101,68; Vacaciones proporcionales más SAC $10.877,66; Art. 80 LCT $302.437,32; Art. 182 LCT $1.310.561,72; Art. 2º ley 25.323 $300.269,31; Total $3.074.414,20.” 3) Sobre la entrega de certificaciones: “La demandada tiene la obligación de entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT, los que deberán incluir las constancias relativas al vínculo habido entre las partes y judicialmente reconocido; es decir, que la certificación debe incluir las características reales de los servicios prestados por la actora...” 4) Sobre la exención de responsabilidad del codemandado: “En el concreto caso en estudio, el hecho de que a Chávez se le adeudaran rubros indemnizatorios derivados de la extinción del vínculo o bien diferencias salariales por estar indebidamente consignada su jornada no resultan irregularidades suficientes para extender la condena en forma personal a la persona física codemandada... en consecuencia, liberar de responsabilidad al Sr. Foschia en las presentes actuaciones.”
- Votos en disidencia: no constan disidencias; ambos jueces adhieren al resultado expuesto.

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