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LLANES, CONCEPCION c/ BADICO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Acción laboral por despido y múltiples conceptos contra Badico Desarrollos Inmobiliarios S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, salvo que elevó los honorarios de la representación letrada de la actora a 126 UMAs y reguló en un 30% los honorarios por la labor de alzada para la actora y la codemandada Osswald.

Despido Relacion laboral sin registrar Responsabilidad de socios Honorarios Umas Costas de alzada Extension de condena Audiencia de apelacion Marlacons s.r.l. Heredero


¿Quién es el actor?

Concepción Llanes.
- Demandados: Badico Desarrollos Inmobiliarios S.A. y otros (entre ellos Marcelo Adrián Riquelme, Marlacons S.R.L. y Sandra Osswald).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y rubros indemnizatorios derivados de relación laboral sin registrar (liquidación final, art. 18 ley 22.250, Fondo de Desempleo, arts. 105 y 106 CCT 76/1975, diferencias salariales, horas extras, indemnizaciones art. 15 ley 24.013 y art. 45 ley 25.345), y pedido de extensión de responsabilidad a socios, codemandados y herederos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte actora, que se fijaron en 126 UMAs; distribuyó las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la codemandada Osswald en el 30% de lo que a cada uno corresponda por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Contra la sentencia de primera instancia (del 11/11/2024) se alza la parte actora..." (voto introductorio). Sobre extensión de responsabilidad a socios/administradores: "esta Sala -por mayoría
- consideró que los socios deben responder solidariamente sólo respecto de los rubros que guardan relación causal con la falta de registro -o, en su caso, inscripción defectuosa
- del vínculo laboral ... tesis que, si bien no comparto, adhiero por razones de economía procesal." Respecto de pretensión contra la Sra. Osswald como heredera: "las argumentaciones ahora intentadas por el recurrente son cuestiones novedosas que no fueron sometidas a la valoración de la Sra. Jueza 'a-quo', omisión que impide tratarlas en esta Alzada conforme lo prescripto por el art. 277 del CPCCN." Sobre Marlacons S.R.L.: "no hubo ninguna imputación concreta contra dicha persona jurídica, ni se ha explicado siquiera mínimamente en qué normativa basaba la parte actora su pretensión de condena hacia ella." En relación con los honorarios: "en atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes, considero que los estipendios fijados en grado a la representación letrada de la parte actora resultan exiguos, por lo que sugiero receptar la queja de dicha profesional y elevarlos a 126 UMAs (cfr. arts. 38 LO, 6, 7, 9, 19, 37 y 39 de la ley 21.839 y 1255 del CCyCN, ley 24.432 y ley 27.423)." Voto dispositivo final (acuerdo mayoritario): "1) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte actora, que se fijan en 126 UMAs; 2) Distribuir las costas de Alzada por su orden; 3) Regular los honorarios ... en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Diez Selva adhiere al voto principal.

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