CASTILLO ADAN c/ BSQ SERVICIOS SRL Y OTROS s/LEY 22.250
Demanda por relación laboral fundado en la ley 22.250 contra BSQ Servicios SRL y otros, con acción también dirigida contra TELAM SE. La Cámara modificó la sentencia apelada respecto de las costas y los honorarios: impuso las costas de la acción contra TELAM a la actora, elevó los honorarios de TELAM a 7,39 UMAS ($54.716 valor UMA 22/5/2024) y reguló el honorario del profesional interviniente en el 30% correspondiente.
¿Quién es el actor?
Adán Castillo (consta como CASTILLO, ADAN).
- Demandados: BSQ Servicios SRL; DIEGO F. BRANTUA; TELAM Sociedad del Estado (TELAM SE).
- Objeto de la demanda: Reclamación fundada en el estatuto de la industria de la construcción (Ley 22.250) — relación laboral/pretensión de reconocimiento vinculada a tareas de construcción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a las costas de la acción dirigida contra TELAM SE, imponiéndolas a cargo de la actora en ambas instancias; elevó los honorarios de origen de la representación letrada de TELAM a 7,39 UMAS (Valor UMA 22/5/2024 = $54.716); y reguló los honorarios del profesional interviniente en el 30% de los que correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia de primera instancia admitió la demanda fundada en el estatuto de la industria de la construcción contra BSQ SERVICIOS SRL y la desestimó respecto de los codemandados DIEGO F. BRANTUA y TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO (en adelante: TELAM). Esta última apela la sentencia de primera instancia en cuanto impuso las costas del rechazo de la acción dirigida contra ella en el orden causado. A mi juicio, le asiste razón."
"En efecto, la exención de costas que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede, en general, cuando 'media razón fundada para litigar', expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del hecho invocado en el litigio. Sin embargo, no se trata de la mera creencia subjetiva en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas y sólo ha de disponérsela cuando existan motivos muy fundados, por la preponderancia del criterio objetivo de la derrota..."
"En el caso, no encuentro elementos objetivos que permitan desplazar el mencionado principio del vencimiento, ya que la Sra. Jueza a quo desestimó la pretensión contra TELAM porque 'el actor fundamente la misma en los términos del art. 32 de la ley 22.250 y 30 LCT, la cual no ha sido debidamente acreditada ello ante la orfandad probatoria de autos', conclusión que no ha sido cuestionada por el actor (quien no apeló ni contestó los agravios de la contraria). Pero además, observo que el actor dijo haber trabajado como 'oficial construcción' (sic) y pretendió involucrar a TELAM sobre la base de un relato inverosímil... Resulta obvio entonces que no se trata de una empresa constructora y que la actividad que dice haber desarrollado el actor (...) escapa a su actividad normal y específica. Propicio entonces modificar la sentencia apelada en lo referente a las costas de la acción dirigida contra TELAM."
- Disidencia: No consta disidencia; ambos votos (Guisado y Pinto Varela) adhieren y conforman la resolución.
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