ONORATO, SILVINA MONICA c/ AEGIS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Onorato promovió demanda laboral por despido (y reclamos conexos por jornada y categorización). La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por incumplimiento de los recaudos del art. 65 de la LO y falta de prueba sobre la jornada, impuso las costas a la actora y reguló honorarios en un 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
Silvina Mónica Onorato.
¿A quién se demanda?
Aegis Argentina S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), con pretensiones vinculadas a incorrecta categorización laboral y jornada laboral alegada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada a la parte actora, vencida en la contienda; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por las labores cumplidas ante esta instancia, en el treinta por ciento (30%) de lo que les corresponda percibir por sus desempeños en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En el escrito de demanda no lucen siquiera mínimamente fundamentados los extremos relativos a la forma en que se produjo la extinción del vínculo, pues al hecho de que ni siquiera acompañó las misivas que habría remitido a su empleadora para poner en términos de la relación (y finalmente considerarse despedida), se suma que tampoco reprodujo en el escrito inicial el intercambio telegráfico que habría tenido lugar entre las partes, limitándose a invocar los incumplimientos endilgados a la contraria (v. fs. 6/8 del expediente formato papel). Todo ello, a mi modo de ver, no da cabal cumplimiento a los requisitos contenidos en los incs. 3º y 4º del art. 65 de la LO, esto es, en cuanto exigen designar con precisión la cosa demandada y explicar con claridad los hechos en que se funda para entablar la acción..."
"La falta de impugnación de estos argumentos utilizados por la sentenciante anterior, y determinantes para la solución del pleito, importa considerar que arriban firmes a esta Alzada (art. 116 LO). ... en su memorial recursivo la actora se limita a señalar que los requisitos previstos en el art. 65 de la LO habrían estado cumplidos y que los testimonios rendidos demostraron el horario cumplido por ella, pero omite hacerse cargo de los fundamentos centrales desplegados en origen para fallar del modo en que se lo hizo..."
"Solo a mayor abundamiento, y más allá de que la prueba no puede suplir la ausencia de un requisito previo -esto es, el previsto en el art. 65 de la LO-, lo cierto es que de los relatos de Martínez y Parra (que cita en el memorial) nada puedo extraer que me lleve a apartarme de lo resuelto en origen, pues ambas dieron cuenta de horarios contradictorios no sólo entre ellas sino, incluso, con lo invocado en la demanda."
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar el pronunciamiento en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios; 2) Imponer las costas de Alzada a la parte actora, vencida en la contienda; 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por las labores cumplidas ante esta instancia, en el treinta por ciento (30%) de lo que les corresponda percibir por sus desempeños en origen.-"
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren y acuerdan la resolución indicada.
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