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CACERES MEDEROS, JORGE (M) c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido contra Edesur y cooperativa por interposición fraudulenta; la Cámara confirmó la sentencia de grado y mantuvo las condenas, imponiendo costas y honorarios de alzada conforme al voto mayoritario.

Despido Interposicion fraudulenta Art. 29 lct Actualizacion monetaria Ipc Intereses Costas Honorarios de alzada Relacion de dependencia Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cáceres Mederos Jorge. Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.) y Cooperativa de Trabajo Transportistas Área Energía Oeste Ltda. (codemandada). Objeto: Reclamo por despido (despido indirecto del 15/02/2019), reconocimiento de relación de dependencia frente a Edesur por interposición fraudulenta y las indemnizaciones y rubros correspondientes (art. 80 LCT, arts. 8 y 15 ley 24.013, art. 2 ley 25.323, art. 45 ley 25.345, etc.). Decisión: Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes): "En suma, de la postura asumida por la demandada y a la luz de las probanzas que arroja la litis veo claramente acreditado que hubo interposición fraudulenta de personas, actuando la Cooperativa de Trabajo Transportista Área Energía Oeste Ltda. como una mera proveedora de mano de obra a favor de Edesur S.A.. Por ende, no cabía otra alternativa que aplicar la regla del art. 29 apartado 1º de la LCT y considerar que el actor fue empleado directo de la compañía energética demandada, por lo que propicio confirmar el fallo de grado en lo que a ello respecta." "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561... Desde tal perspectiva, propicio confirmar el fallo apelado en lo referente a la actualización del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhirieron al mismo resultado y la parte dispositiva consigna la confirmación integral.

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