CANO, ANDREA SILVIA c/ GESTION LABORAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo por despido promovido por Andrea Silvia Cano contra Gestión Laboral S.A. e Instituto Massone S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayoría de los agravios, pero modificó la modalidad de actualización del capital de condena conforme al Considerando VI y hizo una salvedad sobre la confección de los certificados del art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
Andrea Silvia Cano.
- Demandados: Gestión Laboral S.A. y codemandada Instituto Massone S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamos laborales varios, incluyendo inclusión de rubro “guardería” en la remuneración, indemnización por ley 25.323, aplicación del art. 80 y 132 bis LCT, intereses y actualización del capital de condena, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de recursos y agravios, con excepción de la forma de actualización del capital de condena, que deberá ajustarse a lo establecido en el Considerando VI del fallo, y con la salvedad indicada en el Considerando VIII respecto de la confección de los certificados previstos en el art. 80 LCT. Distribuyó las costas de Alzada por el orden causado y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En consecuencia, propongo confirmar este aspecto del fallo atacado.” (Cons. III, respecto del rechazo de la inclusión del rubro “guardería” en el salario).
2) “...la apelante omite hacerse cargo del fundamento central, en el sentido de que directamente no intimó a los fines de hacerse acreedora de las indemnizaciones contenidas en las normas mencionadas. En efecto, no hay en la causa ninguna pieza postal de la cual surja que se haya practicado intimación alguna, lo cual sella la suerte adversa de los reclamos...” (Cons. IV, sobre arts. 80 y 132 bis LCT y ley 25.323).
3) “En consecuencia y por elementales razones de seguridad jurídica y economía procesal, resulta pertinente seguir las directrices consagradas por el Máximo Tribunal al expedirse en las referidas causas, por lo que cabe dejar sin efecto lo dispuesto en el fallo de grado en tal sentido...” (Cons. VI, antecedente y fundamento para modificar la modalidad de actualización de intereses y capital).
4) “La suma por la que prospera la acción habrá de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período sobre el capital actualizado, lo que así dejo sugerido.” (Cons. VI, solución adoptada para la actualización del capital).
5) “No obstante ello, cabe puntualizar ... que el cumplimiento de la obligación prevista en el citado art. 80 de la LCT ... resultará satisfecha con la entrega de un certificado de trabajo que contenga los datos establecidos en el precepto legal mencionado (y en la ley 24.576 ...); dejándose constancia, además, de que la empresa no efectuó los aportes y contribuciones respectivos...” (Cons. VIII, salvedad sobre el art. 80 LCT).
- Disidencias: No se registra voto disidente en la decisión final; ambos vocales coincidieron en el texto resolutorio que se transcribió.
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