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PASCAL, DIEGO ALEJANDRO c/ UCM S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Demandante demandó por despido y reconocimiento de relación laboral y rubros indemnizatorios. La Cámara declaró inconstitucional el art. 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), confirmó la existencia de relación laboral y modificó la condena personal de Jorge E. Barreiro limitándola a $3.629.086,27, disponiendo actualización por IPC más 3% anual y regulando costas y honorarios.

Despido Relacion laboral Art. 23 lct Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion ipc + 3% Responsabilidad solidaria Ley 19.550 art. 54 Costas y honorarios Monotributo Tribunal de alzada (camara)


¿Quién es el actor?

Diego Alejandro Pascal.
- Demandados: UCM S.R.L., Hifava S.R.L., Barreiro Hnos. Emergencias S.R.L. y Jorge Ezequiel Barreiro (persona física).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, reconocimiento de relación laboral encubierta (prestación como monotributista) y liquidación de rubros indemnizatorios y conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que existió contrato de trabajo entre Pascal y las sociedades, declaró inconstitucional el artículo 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y modificó la condena de grado limitando la responsabilidad solidaria e ilimitada de Jorge E. Barreiro a la suma de $3.629.086,27; además, ordenó que el monto de condena se actualice conforme al criterio del Considerando IV (IPC más tasa pura del 3% anual) y reguló costas y honorarios según el Considerando VIII.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) Sobre la inconstitucionalidad y necesidad de protección del crédito laboral: “En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561.” (Considerando IV) 2) Sobre el modo de actualización sugerido: “sugiero modificar el fallo de grado en este aspecto y disponer que la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.” (Considerando IV) 3) Sobre la responsabilidad de Barreiro y su limitación: “En resumen, cabe responsabilizar a los codemandados …, con sustento en los arts. 54, 59, 157 y 274 de la L.S., en forma solidaria e ilimitada, por los daños que son consecuencia de su conducta fraudulenta (la falta de inscripción y la inscripción defectuosa) … Sugiero entonces que la condena solidaria contra Jorge Ezequiel Barreiro se extienda solo hasta la suma total de $3.629.086,27, con más la actualización e intereses dispuesta en el Considerando IV del voto de la Sra. Vocal preopinante.” (voto del Dr. Guisado, adoptado por mayoría)
- Disidencia relevante: No existe voto mayoritario que contradiga lo dispuesto en la parte resolutiva; el Dr. Guisado propuso limitar la condena de Barreiro y el Dr. Diez Selva adhirió a ese voto, conformando la mayoría que adoptó las modificaciones consignadas. El voto de la Dra. Pinto Varela proponía confirmar la condena solidaria en términos más amplios, por lo que la solución que prevaleció fue la planteada por Guisado y adherida por Diez Selva (majoría).

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